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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

526 Dividendo activo a pagar

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Dividendos que la sociedad ha acordado repartir a sus socios, ya sean definitivos o a cuenta, y que todavía no les ha pagado.

Qué es la cuenta 526

Cuando la junta de socios aprueba repartir beneficios, o el órgano competente acuerda un dividendo a cuenta, la sociedad pasa a deber ese dinero a sus socios. Esa deuda va aquí hasta que se paga.

Al pagar, la sociedad retiene una parte para Hacienda (cuenta 4751) y entrega el resto a cada socio.

Es frecuente en sociedades limitadas con beneficios que reparten dividendos. No aplica a autónomos.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por la retención a cuenta de impuestos (contra 4751)
  • Cuando pagas el dividendo a los socios (contra 572)

Haber Se abona

  • Por el dividendo a cuenta que se acuerde (contra 557)
  • Por el dividendo definitivo, descontado el que ya se dio a cuenta, al aprobar el reparto del beneficio (contra 129)
  • Si se acuerda repartir reservas de libre disposición (contra cuentas del subgrupo 11, como 113)

Ejemplos de asientos

La junta aprueba un dividendo

El 25 de junio la junta aprueba repartir 10.000 € del beneficio del año anterior como dividendo.

CuentaDebeHaber
129 Resultado del ejercicio 10.000,00
526 Dividendo activo a pagar 10.000,00
Total10.000,0010.000,00

Pagas el dividendo

El 10 de julio pagas el dividendo: retienes 1.900 € para Hacienda y transfieres 8.100 € a los socios.

CuentaDebeHaber
526 Dividendo activo a pagar 10.000,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 1.900,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 8.100,00
Total10.000,0010.000,00

El importe de la retención depende de la normativa fiscal vigente; aquí es solo un ejemplo.

Definición oficial del PGC Texto del BOE

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.