| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 129 Resultado del ejercicio | 10.000,00 | |
| 526 Dividendo activo a pagar | 10.000,00 | |
| Total | 10.000,00 | 10.000,00 |
526 Dividendo activo a pagar
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Dividendos que la sociedad ha acordado repartir a sus socios, ya sean definitivos o a cuenta, y que todavía no les ha pagado.
Qué es la cuenta 526
Cuando la junta de socios aprueba repartir beneficios, o el órgano competente acuerda un dividendo a cuenta, la sociedad pasa a deber ese dinero a sus socios. Esa deuda va aquí hasta que se paga.
Al pagar, la sociedad retiene una parte para Hacienda (cuenta 4751) y entrega el resto a cada socio.
Es frecuente en sociedades limitadas con beneficios que reparten dividendos. No aplica a autónomos.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la retención a cuenta de impuestos (contra 4751)
- Cuando pagas el dividendo a los socios (contra 572)
Haber Se abona
- Por el dividendo a cuenta que se acuerde (contra 557)
- Por el dividendo definitivo, descontado el que ya se dio a cuenta, al aprobar el reparto del beneficio (contra 129)
- Si se acuerda repartir reservas de libre disposición (contra cuentas del subgrupo 11, como 113)
Ejemplos de asientos
La junta aprueba un dividendo
El 25 de junio la junta aprueba repartir 10.000 € del beneficio del año anterior como dividendo.
Pagas el dividendo
El 10 de julio pagas el dividendo: retienes 1.900 € para Hacienda y transfieres 8.100 € a los socios.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 526 Dividendo activo a pagar | 10.000,00 | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 1.900,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 8.100,00 | |
| Total | 10.000,00 | 10.000,00 |
El importe de la retención depende de la normativa fiscal vigente; aquí es solo un ejemplo.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.