| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 218 Elementos de transporte | 30.000,00 | |
| 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 6.000,00 | |
| 174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 24.000,00 | |
| Total | 30.000,00 | 30.000,00 |
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Parte de la deuda de un leasing (arrendamiento financiero) que tienes que pagar en los próximos doce meses, cuando no es con partes vinculadas.
Qué es la cuenta 524
En un leasing usas un bien, como una furgoneta o una máquina, a cambio de cuotas y, en la práctica, acabas quedándotelo. Contablemente, el bien entra en tu inmovilizado y reconoces la deuda.
La deuda se reparte: lo que vence en los próximos doce meses va en esta cuenta y el resto en la 174. Cada año traspasas de la 174 a la 524 la parte que vence.
Es bastante común en pymes que financian vehículos o maquinaria con leasing.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas las cuotas que cancelan la deuda (normalmente contra 572)
Haber Se abona
- Cuando recibes conforme el derecho a usar el bien, por la parte que vence a corto plazo (contra cuentas del grupo 2)
- Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que pagarás (contra 662)
- Por la parte de la deuda a largo plazo que vence en el próximo año (contra 174)
Ejemplos de asientos
Recibes una furgoneta en leasing
El 1 de enero recibes una furgoneta en leasing valorada en 30.000 €. De la deuda, 6.000 € vencen este año y 24.000 € en años siguientes.
Devengas los intereses del mes
En enero se devengan 100 € de intereses del leasing.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6623 Intereses de deudas con entidades de crédito | 100,00 | |
| 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 100,00 | |
| Total | 100,00 | 100,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.