| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6623 Intereses de deudas con entidades de crédito | 300,00 | |
| 527 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 300,00 | |
| Total | 300,00 | 300,00 |
527 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Intereses de préstamos y créditos bancarios ya devengados que vencen en menos de un año y que todavía no has pagado al banco.
Qué es la cuenta 527
Los intereses de un préstamo se generan día a día, pero el banco los cobra en fechas concretas. Si al cierre del ejercicio hay intereses ya generados que el banco cobrará más adelante, se apuntan aquí.
Así el gasto queda en el año al que corresponde. Cuando el banco te los carga en cuenta, la deuda se salda.
Es útil en cualquier pyme con préstamos bancarios que quiera cerrar el año bien periodificado.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas los intereses (contra 572)
Haber Se abona
- Por los intereses devengados en el ejercicio, también los que aún no han vencido (contra 662)
Ejemplos de asientos
Intereses devengados al cierre
A 31 de diciembre tu préstamo bancario ha generado 300 € de intereses que el banco cobrará el 31 de enero.
El banco cobra los intereses
El 31 de enero el banco te carga en cuenta esos 300 € de intereses.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 527 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 300,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 300,00 | |
| Total | 300,00 | 300,00 |
Si en esa misma cuota hay intereses de enero, esa parte va directamente a la 662.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.