| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 217 Equipos para procesos de información | 1.500,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 315,00 | |
| 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoMuy usada
Lo que debes, a menos de un año, a quien te ha vendido inmovilizado: un ordenador, una máquina, mobiliario o un vehículo para el negocio.
Qué es la cuenta 523
Cuando compras un bien de inmovilizado (grupo 2) y no lo pagas al momento, la deuda no va a la 400 de proveedores, sino aquí. La 400 es para mercaderías y otras compras del día a día.
Un caso típico: compras un ordenador para la oficina y el vendedor te deja pagarlo a 30 días. La deuda incluye el IVA de la factura.
Es muy habitual. Si la deuda vence a más de un año, va a la cuenta 173.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando la deuda se documenta en letras o pagarés que aceptas (contra 525)
- Cuando pagas la deuda, total o parcialmente (contra 572)
Haber Se abona
- Cuando recibes conforme el bien comprado (contra cuentas del grupo 2, como 217 o 216)
- Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que pagarás (contra 662)
- Por la parte de las deudas a largo plazo con estos proveedores que vence en el próximo año (contra 173)
Ejemplos de asientos
Compras un ordenador a 30 días
El 12 de enero recibes un ordenador para la oficina por 1.500 € más 315 € de IVA, en total 1.815 €, a pagar en 30 días.
Pagas el ordenador
El 11 de febrero pagas los 1.815 € por transferencia.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 1.815,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.