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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoMuy usada
En resumen

Lo que debes, a menos de un año, a quien te ha vendido inmovilizado: un ordenador, una máquina, mobiliario o un vehículo para el negocio.

Qué es la cuenta 523

Cuando compras un bien de inmovilizado (grupo 2) y no lo pagas al momento, la deuda no va a la 400 de proveedores, sino aquí. La 400 es para mercaderías y otras compras del día a día.

Un caso típico: compras un ordenador para la oficina y el vendedor te deja pagarlo a 30 días. La deuda incluye el IVA de la factura.

Es muy habitual. Si la deuda vence a más de un año, va a la cuenta 173.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando la deuda se documenta en letras o pagarés que aceptas (contra 525)
  • Cuando pagas la deuda, total o parcialmente (contra 572)

Haber Se abona

  • Cuando recibes conforme el bien comprado (contra cuentas del grupo 2, como 217 o 216)
  • Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que pagarás (contra 662)
  • Por la parte de las deudas a largo plazo con estos proveedores que vence en el próximo año (contra 173)

Ejemplos de asientos

Compras un ordenador a 30 días

El 12 de enero recibes un ordenador para la oficina por 1.500 € más 315 € de IVA, en total 1.815 €, a pagar en 30 días.

CuentaDebeHaber
217 Equipos para procesos de información 1.500,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 315,00
523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo 1.815,00
Total1.815,001.815,00

Pagas el ordenador

El 11 de febrero pagas los 1.815 € por transferencia.

CuentaDebeHaber
523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo 1.815,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.815,00
Total1.815,001.815,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.