| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 6.000,00 | |
| 521 Deudas a corto plazo | 6.000,00 | |
| Total | 6.000,00 | 6.000,00 |
521 Deudas a corto plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Préstamos y otras deudas a menos de un año con personas o empresas que no son bancos ni partes vinculadas, y que no tienen otra cuenta.
Qué es la cuenta 521
Recoge el dinero que te prestan terceros que no son entidades de crédito ni están vinculados contigo, a devolver en un año o menos. Por ejemplo, un préstamo de otra empresa con la que no tienes relación.
Igual que en los préstamos bancarios, se registra por lo recibido y el gasto financiero se suma hasta el importe que devolverás.
Si el préstamo es de un banco, usa la 520; si es de un socio o una empresa del grupo, mira las cuentas 513 o 551.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando devuelves la deuda, total o parcialmente (contra 572)
Haber Se abona
- Al formalizar la deuda o el préstamo, por el importe recibido menos los gastos de la operación (contra 572)
- Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que devolverás (contra 662)
- Por la parte de las deudas a largo plazo que vence en el próximo año (contra 171)
Ejemplos de asientos
Otra empresa te presta dinero
El 1 de abril una empresa con la que colaboras te presta 6.000 € a devolver en ocho meses.
Devuelves el préstamo
El 1 de diciembre devuelves los 6.000 € por transferencia.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 521 Deudas a corto plazo | 6.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 6.000,00 | |
| Total | 6.000,00 | 6.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.