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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

521 Deudas a corto plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Préstamos y otras deudas a menos de un año con personas o empresas que no son bancos ni partes vinculadas, y que no tienen otra cuenta.

Qué es la cuenta 521

Recoge el dinero que te prestan terceros que no son entidades de crédito ni están vinculados contigo, a devolver en un año o menos. Por ejemplo, un préstamo de otra empresa con la que no tienes relación.

Igual que en los préstamos bancarios, se registra por lo recibido y el gasto financiero se suma hasta el importe que devolverás.

Si el préstamo es de un banco, usa la 520; si es de un socio o una empresa del grupo, mira las cuentas 513 o 551.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando devuelves la deuda, total o parcialmente (contra 572)

Haber Se abona

  • Al formalizar la deuda o el préstamo, por el importe recibido menos los gastos de la operación (contra 572)
  • Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que devolverás (contra 662)
  • Por la parte de las deudas a largo plazo que vence en el próximo año (contra 171)

Ejemplos de asientos

Otra empresa te presta dinero

El 1 de abril una empresa con la que colaboras te presta 6.000 € a devolver en ocho meses.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 6.000,00
521 Deudas a corto plazo 6.000,00
Total6.000,006.000,00

Devuelves el préstamo

El 1 de diciembre devuelves los 6.000 € por transferencia.

CuentaDebeHaber
521 Deudas a corto plazo 6.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 6.000,00
Total6.000,006.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.