| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 1.815,00 | |
| 525 Efectos a pagar a corto plazo | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
525 Efectos a pagar a corto plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Letras, pagarés y otros efectos que has aceptado para pagar préstamos u otras deudas, incluidas compras de inmovilizado, en menos de un año.
Qué es la cuenta 525
Un efecto de giro es un documento, como una letra de cambio o un pagaré, en el que te comprometes a pagar una cantidad en una fecha. Cuando documentas así una deuda no comercial, pasa a esta cuenta.
Un caso típico: debes un equipo al proveedor de inmovilizado (523) y le firmas un pagaré a 60 días. La deuda pasa de la 523 a la 525.
Ojo: los efectos por compras de mercaderías van a la 401, no aquí.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas los efectos al llegar su vencimiento (contra 572)
Haber Se abona
- Cuando aceptas los efectos, por la deuda que documentan (normalmente contra cuentas de este subgrupo, como 523)
- Por el gasto financiero devengado hasta llegar al importe que pagarás (contra 662)
- Por la parte de los efectos a largo plazo que vence en el próximo año (contra 175)
Ejemplos de asientos
Firmas un pagaré al proveedor del equipo
El 20 de febrero firmas un pagaré a 60 días por los 1.815 € que debías al proveedor de un ordenador.
Vence el pagaré
El 21 de abril el banco paga el pagaré con cargo a tu cuenta.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 525 Efectos a pagar a corto plazo | 1.815,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.