| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6624 Intereses de deudas, otras empresas | 400,00 | |
| 528 Intereses a corto plazo de deudas | 400,00 | |
| Total | 400,00 | 400,00 |
528 Intereses a corto plazo de deudas
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Intereses ya devengados y pendientes de pago, a menos de un año, de deudas que no son con bancos ni con partes vinculadas.
Qué es la cuenta 528
Funciona como la 527, pero para intereses de otras deudas: por ejemplo, un préstamo de otra empresa o de un particular sin vínculo contigo.
Al pagar los intereses, si procede, retienes una parte para Hacienda (cuenta 4751) y pagas el resto.
Es poco habitual en una pyme pequeña, salvo que tenga préstamos de terceros que no sean bancos.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda (contra 4751)
- Cuando pagas los intereses (contra 572)
Haber Se abona
- Por los intereses devengados en el ejercicio, también los que aún no han vencido (contra 662)
Ejemplos de asientos
Intereses devengados de un préstamo
A 31 de diciembre debes 400 € de intereses de un préstamo que te hizo otra empresa, que pagarás en enero.
Pagas los intereses con retención
El 15 de enero pagas los 400 €: retienes 76 € y transfieres 324 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.