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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

528 Intereses a corto plazo de deudas

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Intereses ya devengados y pendientes de pago, a menos de un año, de deudas que no son con bancos ni con partes vinculadas.

Qué es la cuenta 528

Funciona como la 527, pero para intereses de otras deudas: por ejemplo, un préstamo de otra empresa o de un particular sin vínculo contigo.

Al pagar los intereses, si procede, retienes una parte para Hacienda (cuenta 4751) y pagas el resto.

Es poco habitual en una pyme pequeña, salvo que tenga préstamos de terceros que no sean bancos.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda (contra 4751)
  • Cuando pagas los intereses (contra 572)

Haber Se abona

  • Por los intereses devengados en el ejercicio, también los que aún no han vencido (contra 662)

Ejemplos de asientos

Intereses devengados de un préstamo

A 31 de diciembre debes 400 € de intereses de un préstamo que te hizo otra empresa, que pagarás en enero.

CuentaDebeHaber
6624 Intereses de deudas, otras empresas 400,00
528 Intereses a corto plazo de deudas 400,00
Total400,00400,00

Pagas los intereses con retención

El 15 de enero pagas los 400 €: retienes 76 € y transfieres 324 €.

CuentaDebeHaber
528 Intereses a corto plazo de deudas 400,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 76,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 324,00
Total400,00400,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.