| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 5.000,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 3.000,00 | |
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 2.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoMuy usada
Impuestos que debes a Hacienda y aún no has pagado: IVA a ingresar, retenciones practicadas, impuesto sobre sociedades y subvenciones a devolver.
Qué es la cuenta 475
La 475 recoge los tributos pendientes de pago, tanto si los debes tú como si los has retenido a otros. Se usa a través de sus subcuentas. La 4750 es el IVA a ingresar que sale de cada liquidación. La 4751, las retenciones que has practicado a profesionales, caseros o trabajadores.
La 4752 es el impuesto sobre sociedades pendiente de pago y la 4758, las subvenciones que tengas que devolver. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo.
Caso típico: cada trimestre, tras la liquidación del IVA, el saldo de la 4750 es lo que pagas a Hacienda; y lo acumulado en la 4751 es lo que ingresas por las retenciones del trimestre.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- 4750: cuando pagas el IVA resultante de la liquidación (contra 57)
- 4751: cuando ingresas en Hacienda las retenciones practicadas (contra 57)
- 4752: cuando pagas el impuesto sobre sociedades (contra 57)
- 4758: cuando devuelves la subvención (contra 57)
Haber Se abona
- 4750: al terminar cada periodo de liquidación, si el IVA repercutido supera al soportado deducible, por la diferencia (contra 477)
- 4751: cuando practicas una retención como retenedor, por ejemplo en una factura o una nómina (contra cuentas de los grupos 4, 5 o 6)
- 4752: por la cuota a ingresar del impuesto sobre sociedades (normalmente contra 6300 y, en su caso, contra 130, 131 o 132)
- 4758: por la subvención que debas reintegrar (normalmente contra 172 o 522)
Ejemplos de asientos
Liquidación trimestral del IVA a pagar
El 30 de junio cierras el trimestre con 5.000 € de IVA repercutido y 3.000 € de IVA soportado deducible. Debes ingresar 2.000 €.
Pagas el IVA a Hacienda
El 20 de julio el banco te carga el pago de los 2.000 € de IVA del trimestre.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 2.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
Ingresas las retenciones del trimestre
El 20 de julio ingresas 390 € de retenciones practicadas en el trimestre: 150 € a tu asesor (15 %) y 240 € en las nóminas.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 390,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 390,00 | |
| Total | 390,00 | 390,00 |
Subcuentas
- 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA
- 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
- 4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
- 4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Subcuenta 4750:
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Subcuenta 4751:
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Subcuenta 4752:
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas 130, 131 ó 132.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Subcuenta 4758:
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.