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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoMuy usada
En resumen

Impuestos que debes a Hacienda y aún no has pagado: IVA a ingresar, retenciones practicadas, impuesto sobre sociedades y subvenciones a devolver.

Qué es la cuenta 475

La 475 recoge los tributos pendientes de pago, tanto si los debes tú como si los has retenido a otros. Se usa a través de sus subcuentas. La 4750 es el IVA a ingresar que sale de cada liquidación. La 4751, las retenciones que has practicado a profesionales, caseros o trabajadores.

La 4752 es el impuesto sobre sociedades pendiente de pago y la 4758, las subvenciones que tengas que devolver. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo.

Caso típico: cada trimestre, tras la liquidación del IVA, el saldo de la 4750 es lo que pagas a Hacienda; y lo acumulado en la 4751 es lo que ingresas por las retenciones del trimestre.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • 4750: cuando pagas el IVA resultante de la liquidación (contra 57)
  • 4751: cuando ingresas en Hacienda las retenciones practicadas (contra 57)
  • 4752: cuando pagas el impuesto sobre sociedades (contra 57)
  • 4758: cuando devuelves la subvención (contra 57)

Haber Se abona

  • 4750: al terminar cada periodo de liquidación, si el IVA repercutido supera al soportado deducible, por la diferencia (contra 477)
  • 4751: cuando practicas una retención como retenedor, por ejemplo en una factura o una nómina (contra cuentas de los grupos 4, 5 o 6)
  • 4752: por la cuota a ingresar del impuesto sobre sociedades (normalmente contra 6300 y, en su caso, contra 130, 131 o 132)
  • 4758: por la subvención que debas reintegrar (normalmente contra 172 o 522)

Ejemplos de asientos

Liquidación trimestral del IVA a pagar

El 30 de junio cierras el trimestre con 5.000 € de IVA repercutido y 3.000 € de IVA soportado deducible. Debes ingresar 2.000 €.

CuentaDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 5.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 3.000,00
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA 2.000,00
Total5.000,005.000,00

Pagas el IVA a Hacienda

El 20 de julio el banco te carga el pago de los 2.000 € de IVA del trimestre.

CuentaDebeHaber
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA 2.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 2.000,00
Total2.000,002.000,00

Ingresas las retenciones del trimestre

El 20 de julio ingresas 390 € de retenciones practicadas en el trimestre: 150 € a tu asesor (15 %) y 240 € en las nóminas.

CuentaDebeHaber
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 390,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 390,00
Total390,00390,00

Subcuentas

  • 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA
  • 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
  • 4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
  • 4758 Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

Subcuenta 4750:

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Subcuenta 4751:

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Subcuenta 4752:

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Subcuenta 4758:

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.