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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

477 Hacienda Pública, IVA repercutido

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoMuy usada
En resumen

El IVA que cobras a tus clientes en cada venta o servicio; se compensa con el IVA soportado en cada liquidación del impuesto.

Qué es la cuenta 477

Cuando vendes o prestas un servicio con IVA, ese impuesto no es tuyo: lo cobras al cliente por cuenta de Hacienda. Lo anotas en la 477, que es una deuda.

Al terminar cada periodo de liquidación, la 477 se compensa con el IVA soportado deducible de la 472. Si queda saldo a pagar, pasa a la 4750; si el soportado era mayor, la diferencia va a la 4700. Así, la 477 se queda a cero tras cada liquidación.

Durante el periodo su saldo es acreedor. Caso típico: facturas 1.000 € más IVA del 21 %; los 210 € van a la 477.

El autónomo que retira bienes del negocio para su uso personal también repercute IVA, con cargo a la 550.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al liquidar el periodo, por el IVA soportado deducible que compensas (contra 472). Si aún queda saldo, se pasa a la 4750
  • Por devoluciones de ventas, descuentos o rebajas de precio posteriores a la venta, o si la operación queda sin efecto (contra cuentas de los grupos 2, 4 o 5)

Haber Se abona

  • Por el IVA repercutido cuando se devenga en tus ventas y servicios (contra clientes o deudores de los grupos 2, 4 o 5, o contra 57 si cobras en el acto)
  • En los cambios de afectación de bienes (contra 472 y la cuenta del activo de que se trate)
  • Cuando el titular de la explotación retira bienes para su patrimonio o consumo personal (contra 550)
  • Por ajustes de precio posteriores a la venta que aumenten el IVA repercutido (contra cuentas de los grupos 2, 4 o 5)

Ejemplos de asientos

Vendes con IVA

El 8 de abril vendes mercaderías a un cliente por 1.000 € más 210 € de IVA (21 %), con cobro a 30 días.

CuentaDebeHaber
430 Clientes 1.210,00
700 Ventas de mercaderías 1.000,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 210,00
Total1.210,001.210,00

Liquidación trimestral del IVA a pagar

El 30 de junio cierras el trimestre con 5.000 € de IVA repercutido y 3.000 € de IVA soportado deducible. Tienes que ingresar 2.000 €.

CuentaDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 5.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 3.000,00
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA 2.000,00
Total5.000,005.000,00

El cliente te devuelve mercancía

El 15 de abril el cliente te devuelve género por 100 € más 21 € de IVA, antes de pagarte.

CuentaDebeHaber
7080 Devoluciones de ventas de mercaderías 100,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 21,00
430 Clientes 121,00
Total121,00121,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.