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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

430 Clientes

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoMuy usada
En resumen

Recoge lo que te deben tus clientes por las ventas y los servicios de tu actividad principal, desde que facturas hasta que cobras.

Qué es la cuenta 430

La 430 es la lista de lo que te deben tus clientes. Incluye a quienes te compran mercaderías o productos y a quienes contratan los servicios que forman tu actividad principal. Cada factura emitida aumenta su saldo y cada cobro lo reduce.

Su saldo es deudor y figura en el activo corriente: es dinero que esperas cobrar pronto. Si un cliente se retrasa mucho y dudas de que pague, su saldo se pasa a la 436, Clientes de dudoso cobro.

Caso típico: un diseñador autónomo factura un proyecto a una empresa. Si su cliente es empresa o profesional, normalmente le retiene el 15 % de IRPF, así que la deuda del cliente es menor que el total con IVA.

La deuda del cliente es siempre el importe que te tiene que pagar: base, más IVA, menos retención si la hay.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando vendes o facturas un servicio (contra cuentas del subgrupo 70)
  • Por los envases y embalajes que cobras en factura y que el cliente puede devolverte (contra 437)
  • En su caso, por los intereses que se generan por aplazar el cobro (normalmente contra 762)

Haber Se abona

  • Cuando el cliente acepta una letra de cambio por su deuda (contra 431)
  • Cuando el cliente te paga, todo o una parte, o cedes en firme el cobro a un tercero (normalmente contra 57)
  • Cuando lo pasas a cliente de dudoso cobro (contra 436)
  • Por la parte que resulte definitivamente incobrable (contra 650)
  • Por los rappels que concedes al cliente (contra 709)
  • Por los descuentos por pronto pago que no venían en la factura (contra 706)
  • Por las devoluciones de ventas (contra 708)
  • Por los envases que el cliente te devuelve y que le habías cobrado en factura (contra 437)
  • Cuando cedes el cobro en un factoring en el que sigues asumiendo el riesgo (contra 432)

Ejemplos de asientos

Vendes mercaderías a crédito

El 3 de marzo vendes mercaderías a un cliente por 1.000 € más 210 € de IVA (21 %), con cobro a 30 días.

CuentaDebeHaber
430 Clientes 1.210,00
700 Ventas de mercaderías 1.000,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 210,00
Total1.210,001.210,00

Facturas como profesional con retención del 15 %

El 15 de marzo, como consultor autónomo, facturas a una empresa 2.000 € más 420 € de IVA. Tu cliente te retiene el 15 % de IRPF (300 €), así que te pagará 2.120 €.

CuentaDebeHaber
430 Clientes 2.120,00
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 300,00
705 Prestaciones de servicios 2.000,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 420,00
Total2.420,002.420,00

La retención es un pago a cuenta de tu IRPF que el cliente ingresa en Hacienda por ti.

Cobras la factura por transferencia

El 2 de abril el cliente del primer ejemplo te paga por transferencia los 1.210 €.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.210,00
430 Clientes 1.210,00
Total1.210,001.210,00

Subcuentas

  • 4300 Clientes (euros)
  • 4304 Clientes (moneda extranjera)
  • 4309 Clientes, facturas pendientes de formalizar
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los dientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 437.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente con cargo a la cuenta 431.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

b6) Por los descuentos, no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.

b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.

b9) Por la cesión de los derechos de cobro en operaciones de «factoring» en las que la empresa continua reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.