| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4310 Efectos comerciales en cartera | 2.420,00 | |
| 430 Clientes | 2.420,00 | |
| Total | 2.420,00 | 2.420,00 |
431 Clientes, efectos comerciales a cobrar
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Lo que te deben tus clientes cuando han aceptado letras de cambio: efectos en cartera, descontados, en gestión de cobro o impagados.
Qué es la cuenta 431
La 431 recoge los créditos con clientes documentados en efectos de giro aceptados, como letras de cambio. Se divide en subcuentas según dónde esté el efecto: en cartera (4310), descontado en el banco (4311), en gestión de cobro (4312) o impagado (4315).
Su saldo es deudor y figura en el activo corriente. Si descuentas una letra, el banco te adelanta el dinero, pero eso es un préstamo: se anota como deuda en la 5208 hasta que el cliente paga al vencimiento.
Hoy es más propia de sectores tradicionales (industria, distribución) que de un autónomo de servicios.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando vendes o prestas un servicio de tu actividad principal y el cliente acepta directamente la letra (contra cuentas del subgrupo 70)
- Cuando el cliente acepta una letra por una deuda que ya tenía contigo (normalmente contra 430)
Haber Se abona
- Cuando cobras la letra a su vencimiento (contra 57)
- Cuando la pasas a dudoso cobro (contra 436)
- Por la parte que resulte definitivamente incobrable (contra 650)
- Si la letra estaba descontada y el cliente paga al vencimiento, se cancela la 4311 contra la deuda con el banco (contra 5208)
Ejemplos de asientos
El cliente acepta una letra
El 1 de junio tu cliente acepta una letra a 60 días por una factura de 2.420 € que tenía pendiente.
Descuentas la letra en el banco
El 5 de junio llevas la letra al banco para descontarla. El banco te cobra 40 € de intereses y te abona 2.380 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4311 Efectos comerciales descontados | 2.420,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.380,00 | |
| 6653 Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito | 40,00 | |
| 4310 Efectos comerciales en cartera | 2.420,00 | |
| 5208 Deudas por efectos descontados | 2.420,00 | |
| Total | 4.840,00 | 4.840,00 |
La letra pasa de cartera a descontada y nace una deuda con el banco por su importe.
El cliente paga la letra descontada
El 31 de julio vence la letra y el cliente la paga al banco. Ya no debes nada al banco por ella.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 5208 Deudas por efectos descontados | 2.420,00 | |
| 4311 Efectos comerciales descontados | 2.420,00 | |
| Total | 2.420,00 | 2.420,00 |
Subcuentas
- 4310 Efectos comerciales en cartera
- 4311 Efectos comerciales descontados
- 4312 Efectos comerciales en gestión de cobro
- 4315 Efectos comerciales impagados
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.