| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 436 Clientes de dudoso cobro | 1.210,00 | |
| 430 Clientes | 1.210,00 | |
| Total | 1.210,00 | 1.210,00 |
436 Clientes de dudoso cobro
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Saldos de clientes que probablemente no vas a cobrar: los separas de la 430 cuando hay motivos razonables para dudar del cobro.
Qué es la cuenta 436
Cuando un cliente se retrasa mucho, entra en concurso o no responde, ya no es un cliente normal. La 436 recoge esos saldos de dudoso cobro, incluidos los que están en letras o en factoring con riesgo para ti.
Su saldo es deudor y figura en el activo corriente. Pasar el saldo a la 436 no es todavía una pérdida: solo lo separa. La pérdida por deterioro se anota aparte (694 contra 490) y la pérdida definitiva, cuando el impago es firme, en la 650.
Recuperar el IVA de una factura impagada exige cumplir requisitos fiscales concretos que no tratamos aquí.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pasas a dudoso cobro un saldo de cliente, de letra o de factoring (contra 430, 431 o 432)
Haber Se abona
- Cuando la insolvencia es firme y das el saldo por perdido (contra 650)
- Cuando cobras el saldo completo (contra 57)
- Si cobras solo una parte: lo cobrado (contra 57) y lo que resulte incobrable (contra 650)
Ejemplos de asientos
Pasas un cliente a dudoso cobro
El 30 de septiembre un cliente que te debe 1.210 € lleva meses sin pagar y no contesta. Lo pasas a dudoso cobro.
Cobras una parte y el resto se pierde
El 15 de diciembre cobras 500 € por transferencia y la deuda restante de 710 € se da por definitivamente incobrable.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.