| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 432 Clientes, operaciones de «factoring» | 5.000,00 | |
| 430 Clientes | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
432 Clientes, operaciones de «factoring»
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Cobros de clientes que has cedido a una entidad de factoring pero cuyo riesgo de impago sigues asumiendo tú.
Qué es la cuenta 432
El factoring consiste en ceder tus facturas pendientes de cobro a una entidad financiera, que te adelanta el dinero. Si la entidad no asume el riesgo de impago y este sigue siendo tuyo, las facturas no salen de tu balance: pasan de la 430 a la 432.
El dinero que te adelanta la entidad es una deuda, que se anota en la 5209. Cuando el cliente paga a la entidad, se cancelan a la vez la 432 y la 5209. Su saldo es deudor y figura en el activo corriente.
Si cedes las facturas en firme, sin quedarte el riesgo, no se usa esta cuenta: se da de baja la 430 directamente.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando cedes los cobros a la entidad de factoring (normalmente contra 430)
Haber Se abona
- Cuando los pasas a dudoso cobro (contra 436)
- Por la parte que resulte definitivamente incobrable (contra 650)
- Cuando el cliente paga a su vencimiento, se cancela contra la deuda con la entidad (contra 5209)
Ejemplos de asientos
Cedes facturas en factoring con recurso
El 1 de octubre cedes a una entidad de factoring facturas de clientes por 5.000 €. Tú sigues respondiendo si el cliente no paga.
Aparte, anotas el dinero que te adelanta la entidad como deuda en la 5209.
El cliente paga a la entidad
El 30 de noviembre los clientes pagan los 5.000 € a la entidad de factoring.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 5209 Deudas por operaciones de «factoring» | 5.000,00 | |
| 432 Clientes, operaciones de «factoring» | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.