| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 10.000,00 | |
| 419 Acreedores por operaciones en común | 10.000,00 | |
| Total | 10.000,00 | 10.000,00 |
419 Acreedores por operaciones en común
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Deudas con los partícipes de operaciones en común, como las cuentas en participación del Código de Comercio, cuando tu empresa debe dinero.
Qué es la cuenta 419
Las operaciones en común son negocios en los que varias personas o empresas aportan dinero y una de ellas, el partícipe gestor, lleva la gestión. El caso clásico son las cuentas en participación de los artículos 239 a 243 del Código de Comercio.
La 419 recoge lo que tu empresa debe a los demás partícipes: las aportaciones que recibe como gestora o los beneficios que les tiene que atribuir. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo.
Es una cuenta poco frecuente en pymes. Su pareja es la 449, que recoge los créditos de la empresa en estas mismas operaciones.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas lo que debes a los partícipes (contra 57)
- Si eres el gestor, por la pérdida que corresponde a los partícipes no gestores mientras su saldo sea acreedor (contra 7510)
- Por el beneficio que te corresponde como partícipe no gestor (contra 7511)
Haber Se abona
- Si eres el gestor, por las aportaciones que recibes de los demás partícipes (normalmente contra 57)
- Si eres el gestor, por el beneficio que debes atribuir a los partícipes no gestores (contra 6510)
- Por la pérdida que te corresponde como partícipe no gestor, cuando tu saldo en la operación pasa a ser acreedor (contra 6511)
Ejemplos de asientos
Recibes la aportación de un partícipe
El 1 de febrero tu empresa, como gestora de una cuenta en participación, recibe por banco 10.000 € de un inversor.
Atribuyes el beneficio al partícipe
El 31 de diciembre la operación ha dado beneficio y al inversor le corresponden 1.500 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6510 Beneficio transferido (gestor) | 1.500,00 | |
| 419 Acreedores por operaciones en común | 1.500,00 | |
| Total | 1.500,00 | 1.500,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.
b) Se cargará:
b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.
b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.