| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6510 Beneficio transferido (gestor) | 2.000,00 | |
| 419 Acreedores por operaciones en común | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
651 Resultados de operaciones en común
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge el beneficio que la empresa gestora de una operación en común cede a sus partícipes, o la pérdida que soporta un partícipe no gestor.
Qué es la cuenta 651
Las operaciones en común son negocios que varias empresas hacen juntas, con una que gestiona y otras que participan sin gestionar, como las cuentas en participación del Código de Comercio.
La 6510 la usa la empresa gestora para anotar el beneficio que corresponde a los partícipes no gestores. La 6511 la usa el partícipe no gestor para anotar la pérdida que le toca.
En una pyme pequeña es una cuenta rara.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- 6510: por el beneficio que debes atribuir a los partícipes no gestores, si eres el gestor (contra 419, 449 o 572)
- 6511: por la pérdida que te corresponde como partícipe no gestor (contra 419, 449 o 572)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplos de asientos
Como gestor, atribuyes el beneficio al partícipe
El 31 de diciembre, como empresa gestora de una operación en común, reconoces que al partícipe no gestor le corresponden 2.000 € de beneficio.
Como partícipe, soportas una pérdida
El 31 de diciembre el gestor te comunica que te corresponde una pérdida de 800 €, que se descuenta de lo que te debía.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6511 Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor) | 800,00 | |
| 449 Deudores por operaciones en común | 800,00 | |
| Total | 800,00 | 800,00 |
Subcuentas
- 6510 Beneficio transferido (gestor)
- 6511 Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Subcuenta 6510:
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.