Próximo plazo: IVA y pago fraccionado del 4.º trimestre, en enero de 2027 Ver guías de impuestos →
PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

410 Acreedores por prestaciones de servicios

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoMuy usada
En resumen

Recoge lo que debes a quienes te prestan servicios sin ser proveedores de mercancía: asesoría, alquiler, luz, teléfono, reparaciones o publicidad.

Qué es la cuenta 410

La 410 es la cuenta de los acreedores por servicios: quienes te prestan un servicio pero no te venden los bienes con los que trabajas. Tu gestoría, el casero del local, la compañía de la luz o el técnico que repara el ordenador.

Cada factura de servicio que recibes se anota como gasto en el subgrupo 62 y la deuda en la 410. Cuando la pagas, la 410 baja. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo corriente.

Caso típico: la factura trimestral de tu asesor fiscal, que es un profesional y te aplica una retención del 15 %. Tú pagas el neto y la retención la ingresas tú en Hacienda, a través de la 4751.

Las compras de mercaderías y materias primas no van aquí, sino en la 400.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando conviertes la deuda en una letra de cambio aceptada (contra 411)
  • Cuando pagas al acreedor, todo o una parte (contra 57, normalmente 572)

Haber Se abona

  • Cuando recibes y das por bueno el servicio o su factura (normalmente contra cuentas del subgrupo 62)
  • En su caso, por los intereses que se van generando por aplazar el pago (normalmente contra 662)

Ejemplos de asientos

Factura de tu asesor con retención del 15 %

El 10 de abril tu asesor fiscal te factura 1.000 € de honorarios más 210 € de IVA (21 %) y una retención de IRPF del 15 % (150 €). Te queda por pagarle 1.060 €.

CuentaDebeHaber
623 Servicios de profesionales independientes 1.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 210,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 150,00
410 Acreedores por prestaciones de servicios 1.060,00
Total1.210,001.210,00

Los 150 € de retención no se los pagas al asesor: los debes a Hacienda y los ingresas tú.

Pagas al asesor

El 20 de abril pagas por transferencia los 1.060 € de la factura anterior.

CuentaDebeHaber
410 Acreedores por prestaciones de servicios 1.060,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.060,00
Total1.060,001.060,00

Recibo del alquiler del local con retención del 19 %

El 1 de mayo recibes la factura del alquiler de tu local: 1.000 € más 210 € de IVA y una retención del 19 % (190 €). Debes al casero 1.020 €.

CuentaDebeHaber
621 Arrendamientos y cánones 1.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 210,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 190,00
410 Acreedores por prestaciones de servicios 1.020,00
Total1.210,001.210,00

Subcuentas

  • 4100 Acreedores por prestaciones de servicios (euros)
  • 4104 Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera)
  • 4109 Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.