| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 410 Acreedores por prestaciones de servicios | 1.815,00 | |
| 411 Acreedores, efectos comerciales a pagar | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
411 Acreedores, efectos comerciales a pagar
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Deudas con acreedores por servicios que has documentado aceptando letras de cambio u otros efectos que pagarás a su vencimiento.
Qué es la cuenta 411
La 411 es a la 410 lo que la 401 es a la 400: recoge las deudas con quienes te prestan servicios cuando están formalizadas en efectos de giro aceptados, normalmente letras de cambio.
Su saldo es acreedor y figura en el pasivo corriente. Hoy es poco habitual: casi todos los servicios se pagan por transferencia o domiciliación, sin letras.
Caso típico: una empresa de reformas te gira una letra a 90 días por un trabajo de mantenimiento. Al aceptarla, la deuda pasa de la 410 a la 411.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas la letra al llegar su vencimiento (contra 57, normalmente 572)
Haber Se abona
- Cuando recibes y das por bueno un servicio y aceptas directamente la letra (normalmente contra cuentas del subgrupo 62)
- Cuando aceptas una letra por una deuda que ya tenías con el acreedor (normalmente contra 410)
Ejemplos de asientos
Aceptas una letra por una reparación
El 15 de junio aceptas una letra a 90 días por una factura de reparación de 1.815 € que tenías pendiente.
Pagas la letra
El 13 de septiembre el banco te carga la letra de 1.815 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 411 Acreedores, efectos comerciales a pagar | 1.815,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.815,00 | |
| Total | 1.815,00 | 1.815,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.