| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 400 Proveedores | 2.420,00 | |
| 401 Proveedores, efectos comerciales a pagar | 2.420,00 | |
| Total | 2.420,00 | 2.420,00 |
401 Proveedores, efectos comerciales a pagar
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Deudas con tus proveedores que has documentado aceptando letras de cambio u otros efectos que pagarás a su vencimiento.
Qué es la cuenta 401
La 401 recoge lo que debes a tus proveedores cuando la deuda está formalizada en efectos de giro aceptados, normalmente letras de cambio. Aceptar una letra es firmar el compromiso de pagar un importe en una fecha concreta.
Funciona como la 400, pero separa las deudas documentadas en efectos. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo corriente. Hoy es poco habitual en un autónomo o una pyme pequeña, que suele pagar por transferencia o recibo bancario.
Caso típico: un proveedor te gira una letra a 60 días por una compra ya anotada en la 400. Al aceptarla, pasas la deuda de la 400 a la 401 y, al vencimiento, la pagas desde el banco.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas la letra al llegar su vencimiento (contra 57, normalmente 572)
Haber Se abona
- Cuando recibes y das por buena una compra y aceptas directamente la letra (contra cuentas del subgrupo 60)
- Cuando aceptas una letra por una deuda que ya tenías con el proveedor (normalmente contra 400)
Ejemplos de asientos
Aceptas una letra por una compra
El 5 de abril aceptas una letra a 60 días por una factura de 2.420 € que tenías pendiente con tu proveedor.
La deuda no cambia de importe, solo pasa a estar documentada en una letra.
Pagas la letra al vencimiento
El 4 de junio el banco te carga en cuenta la letra de 2.420 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 401 Proveedores, efectos comerciales a pagar | 2.420,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.420,00 | |
| Total | 2.420,00 | 2.420,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.