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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

472 Hacienda Pública, IVA soportado

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoMuy usada
En resumen

El IVA que pagas en tus compras y gastos y que puedes deducir; se compensa con el IVA repercutido en cada liquidación del impuesto.

Qué es la cuenta 472

Cada vez que compras algo para tu negocio, el proveedor te cobra IVA. Si ese IVA es deducible, lo anotas en la 472 en lugar de sumarlo al gasto. Es un derecho: lo restarás del IVA que cobras a tus clientes.

Al terminar cada periodo de liquidación (trimestre o mes), la 472 se salda contra la 477. Si el repercutido es mayor, la diferencia se paga a Hacienda (4750). Si es menor, queda a tu favor (4700). Así, la 472 se queda a cero tras cada liquidación.

Durante el periodo su saldo es deudor. Caso típico: compras mercancía por 1.000 € más 210 € de IVA al 21 %; esos 210 € van a la 472.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por el IVA deducible de tus compras y gastos cuando se devenga (contra proveedores o acreedores de los grupos 1, 4 o 5, o contra 57 si pagas en el acto)
  • En los cambios de afectación de bienes (contra 477)
  • Por las diferencias a tu favor que salgan al regularizar la prorrata (contra 639)
  • Por ajustes de precio posteriores a la compra que aumenten el IVA deducible (contra cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5)

Haber Se abona

  • Al liquidar el periodo, por el IVA deducible que compensas con el repercutido (contra 477). Si aún queda saldo, se pasa a la 4700
  • Por las diferencias en tu contra que salgan al regularizar la prorrata (contra 634)
  • Por devoluciones de compras, descuentos o rebajas de precio posteriores a la compra, o si la operación queda sin efecto (contra cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5)

Ejemplos de asientos

Compras mercaderías con IVA

El 12 de enero recibes una factura de mercaderías por 1.000 € más 210 € de IVA (21 %), a pagar a 30 días.

CuentaDebeHaber
600 Compras de mercaderías 1.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 210,00
400 Proveedores 1.210,00
Total1.210,001.210,00

Liquidación trimestral del IVA a pagar

El 31 de marzo cierras el trimestre con 5.000 € de IVA repercutido y 3.000 € de IVA soportado deducible. Tienes que pagar 2.000 € a Hacienda.

CuentaDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 5.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 3.000,00
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA 2.000,00
Total5.000,005.000,00

Liquidación trimestral del IVA a tu favor

El 30 de septiembre tienes 2.000 € de IVA repercutido y 3.000 € de IVA soportado deducible. Quedan 1.000 € a tu favor.

CuentaDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 2.000,00
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA 1.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 3.000,00
Total3.000,003.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57.

En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.