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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoMuy usada
En resumen

Lo que te debe Hacienda u otra Administración: IVA a compensar o devolver, subvenciones concedidas pendientes de cobro y devoluciones de impuestos.

Qué es la cuenta 470

La 470 recoge todo lo que las Administraciones Públicas te deben por motivos fiscales o de fomento, salvo la Seguridad Social, que va en la 471. Se usa casi siempre a través de sus subcuentas.

La 4700 recoge el IVA a tu favor: cuando en un periodo el IVA soportado deducible supera al repercutido. Ese saldo se compensa en liquidaciones posteriores o se cobra si Hacienda lo devuelve. La 4708 recoge subvenciones concedidas pendientes de cobro y la 4709, las devoluciones de impuestos pendientes.

Su saldo es deudor y figura en el activo. Caso típico: un trimestre con muchas compras y pocas ventas deja IVA a tu favor en la 4700.

Si declaras el IVA por trimestres, solo puedes pedir la devolución en el último periodo del año, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME). Mientras, el saldo a tu favor se compensa en las liquidaciones siguientes.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • 4700: al terminar un periodo de liquidación en el que el IVA soportado deducible supera al repercutido, por la diferencia (contra 472)
  • 4708: cuando te conceden una subvención (normalmente contra 130, 131, 132, 172 o 740)
  • 4709: por las retenciones y pagos a cuenta que Hacienda te tiene que devolver (contra 473)
  • 4709: por devoluciones de otros impuestos que anotaste como gasto (contra 636) o como mayor valor de un inmovilizado (contra la cuenta del grupo 2)

Haber Se abona

  • 4700: cuando compensas ese IVA a tu favor en una liquidación posterior (contra 477)
  • 4700: cuando Hacienda te lo devuelve (contra 57)
  • 4708: cuando cobras la subvención (normalmente contra 57)
  • 4709: cuando cobras la devolución (contra 57)

Ejemplos de asientos

Liquidación trimestral del IVA a tu favor

El 31 de marzo cierras el trimestre con 2.100 € de IVA repercutido y 3.000 € de IVA soportado deducible. Quedan 900 € a tu favor.

CuentaDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 2.100,00
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA 900,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 3.000,00
Total3.000,003.000,00

Compensas el IVA a favor en el trimestre siguiente

El 30 de junio tienes 4.000 € de IVA repercutido y 2.500 € de IVA soportado. Compensas los 900 € del trimestre anterior y te quedan 600 € por pagar.

CuentaDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 4.000,00
472 Hacienda Pública, IVA soportado 2.500,00
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA 900,00
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA 600,00
Total4.000,004.000,00

Hacienda te devuelve retenciones

Al cierre del ejercicio tu sociedad tiene 800 € de retenciones y pagos a cuenta que superan su impuesto y que Hacienda le devolverá.

CuentaDebeHaber
4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos 800,00
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 800,00
Total800,00800,00

Cuando llegue la devolución al banco, cargarás la 572 y abonarás la 4709.

Subcuentas

  • 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA
  • 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
  • 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

Subcuenta 4700:

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

Subcuenta 4708:

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 131, 132, 172 ó 740.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

Subcuenta 4709:

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.