| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio | 2.500,00 | |
| 6301 Impuesto diferido | 2.500,00 | |
| Total | 2.500,00 | 2.500,00 |
474 Activos por impuesto diferido
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Impuesto sobre beneficios que pagarás de menos en el futuro: diferencias temporarias deducibles, deducciones pendientes y pérdidas a compensar.
Qué es la cuenta 474
La 474 recoge los activos por impuesto diferido: importes que harán que en el futuro pagues menos impuesto sobre beneficios o que te devuelvan más. Por ejemplo, porque tienes pérdidas de este año que podrás compensar con beneficios futuros.
Tiene tres subcuentas: diferencias temporarias deducibles (4740), deducciones y bonificaciones pendientes (4742) y crédito por pérdidas a compensar (4745). Su saldo es deudor y figura en el activo no corriente.
Su importe se presenta íntegro, sin compensarlo con los pasivos por impuesto diferido de la 479. En una pyme, lo más habitual es la 4745 tras un año con pérdidas. Su cálculo depende de la normativa fiscal concreta.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por el activo por diferencias temporarias, deducciones o pérdidas a compensar que nace en el ejercicio (normalmente contra 6301)
- Por los aumentos de esos activos (normalmente contra 638)
Haber Se abona
- Por las reducciones de esos activos (normalmente contra 633)
- Cuando los aplicas: se recupera la diferencia, usas la deducción o compensas las pérdidas (normalmente contra 6301)
Ejemplos de asientos
Registras el crédito por pérdidas
El 31 de diciembre tu sociedad cierra con pérdidas y calcula un crédito fiscal de 2.500 € por poder compensarlas en años futuros.
Compensas las pérdidas al año siguiente
Al cierre del año siguiente, la sociedad tiene beneficios y aplica todo el crédito de 2.500 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6301 Impuesto diferido | 2.500,00 | |
| 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio | 2.500,00 | |
| Total | 2.500,00 | 2.500,00 |
Subcuentas
- 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles
- 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
- 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo no corriente del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Subcuenta 4740:
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
a) Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
Subcuenta 4742:
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Subcuenta 4745:
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.