| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio | 1.500,00 | |
| 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | 1.500,00 | |
| Total | 1.500,00 | 1.500,00 |
638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
- NaturalezaGasto
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge el menor gasto que aparece cuando revisas al alza activos por impuesto diferido o a la baja pasivos por impuesto diferido ya registrados.
Qué es la cuenta 638
Es la cuenta contraria a la 633. Se usa cuando ya tenías registrados activos o pasivos por impuesto diferido y, durante el año, sabes que el activo es mayor o el pasivo es menor de lo calculado.
Ese ajuste reduce el gasto por impuesto, así que su saldo es acreedor aunque esté en el grupo 6. Al cierre se lleva a la 129.
No se usa si esos saldos nacieron de operaciones registradas directamente en el patrimonio neto. En una pyme pequeña es rara.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por su saldo (contra 129)
Haber Se abona
- Por el aumento de un activo por diferencias temporarias deducibles (contra 4740)
- Por el aumento del crédito fiscal por pérdidas a compensar (contra 4745)
- Por el aumento del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (contra 4742)
- Por la rebaja de un pasivo por diferencias temporarias imponibles (contra 479)
Ejemplo de asiento
Aumentas un crédito por pérdidas
El 31 de diciembre revisas el crédito fiscal por pérdidas registrado en años anteriores y lo aumentas en 1.500 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.