| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos | 300,00 | |
| 636 Devolución de impuestos | 300,00 | |
| Total | 300,00 | 300,00 |
636 Devolución de impuestos
- NaturalezaGasto
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Recoge las devoluciones que tienes derecho a cobrar de la Administración por impuestos que pagaste indebidamente, como un recibo pagado dos veces.
Qué es la cuenta 636
Si pagaste un impuesto que no te correspondía, o lo pagaste dos veces, y la Administración debe devolvértelo, esa devolución se anota en la 636. Aunque está en el grupo 6, su saldo es acreedor: compensa el gasto que registraste al pagarlo.
Se anota cuando la devolución es exigible, contra la 4709. Cuando te ingresan el dinero, cancelas la 4709 con el banco.
No incluye los impuestos que se sumaron al coste de un inmovilizado. Tampoco la devolución de IVA o de Sociedades por haber pagado a cuenta de más: ahí solo cobras un crédito que ya tenías con Hacienda.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por su saldo (contra 129)
Haber Se abona
- Cuando la devolución del impuesto pagado indebidamente es exigible (contra 4709)
Ejemplos de asientos
Te reconocen la devolución de un impuesto pagado dos veces
El 12 de junio el ayuntamiento reconoce que pagaste dos veces una tasa de 300 € y que te la devolverá.
Cierre de la cuenta
El 31 de diciembre la 636 tiene un saldo acreedor de 300 €. Lo llevas a resultados.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 636 Devolución de impuestos | 300,00 | |
| 129 Resultado del ejercicio | 300,00 | |
| Total | 300,00 | 300,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.