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PGC PYMES · Grupo 6. Compras y gastos

630 Impuesto sobre beneficios

  • NaturalezaGasto
  • SaldoDeudor o acreedor
  • UsoMuy usada
En resumen

Recoge el gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio: el impuesto corriente del año y el diferido, que nace de diferencias temporales con Hacienda.

Qué es la cuenta 630

La 630 recoge el gasto por el impuesto sobre beneficios del ejercicio, es decir, el Impuesto sobre Sociedades. La usan las sociedades; si eres autónomo no la usas, porque tu IRPF no es un gasto del negocio.

Tiene dos subcuentas. La 6300, impuesto corriente, recoge el impuesto del año. La 6301, impuesto diferido, recoge el efecto de las diferencias temporales entre contabilidad y fiscalidad, y es bastante más técnica.

Caso típico: al cerrar el año, tu sociedad calcula la cuota, resta las retenciones y pagos a cuenta ya hechos (473) y deja el resto como deuda con Hacienda (4752).

No incluye el impuesto de operaciones que se registraron directamente en el patrimonio neto.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • 6300: por la cuota que te queda por ingresar en Hacienda (contra 4752)
  • 6300: por las retenciones y pagos a cuenta que ya soportaste, hasta el importe de la cuota líquida (contra 473)
  • 6301: cuando nacen pasivos por diferencias temporarias imponibles, es decir, impuesto que pagarás más adelante (contra 479)
  • 6301: cuando aplicas activos por impuesto diferido de años anteriores: diferencias deducibles (contra 4740), pérdidas compensadas (contra 4745) o deducciones pendientes (contra 4742)
  • 6301: por el efecto impositivo de diferencias permanentes, deducciones o bonificaciones a imputar en varios ejercicios (contra 1370 o 1371), o de ingresos del patrimonio neto que pasan a resultados (contra 130, 131 o 132)
  • Al cierre, si su saldo es acreedor (contra 129)

Haber Se abona

  • 6301: cuando nacen activos por diferencias temporarias deducibles (contra 4740)
  • 6301: por el crédito fiscal de una pérdida del ejercicio que podrás compensar (contra 4745)
  • 6301: cuando se cancelan pasivos por diferencias temporarias de años anteriores (contra 479)
  • 6301: por las diferencias permanentes, deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio (contra 1370 o 1371)
  • 6301: por deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar (contra 4742)
  • Al cierre, si su saldo es deudor (contra 129)

Ejemplos de asientos

Registras el Impuesto sobre Sociedades del año

El 31 de diciembre tu sociedad calcula una cuota líquida de 3.000 €. Durante el año ya soportó 1.200 € de retenciones y pagos a cuenta, así que le quedan 1.800 € por ingresar.

CuentaDebeHaber
6300 Impuesto corriente 3.000,00
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 1.200,00
4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 1.800,00
Total3.000,003.000,00

Llevas el impuesto a resultados

Ese mismo 31 de diciembre cierras la 6300, que tiene un saldo deudor de 3.000 €.

CuentaDebeHaber
129 Resultado del ejercicio 3.000,00
6300 Impuesto corriente 3.000,00
Total3.000,003.000,00

Subcuentas

  • 6300 Impuesto corriente
  • 6301 Impuesto diferido
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

Subcuenta 6300:

Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

Subcuenta 6301:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por. la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370.

a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.

a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a las cuentas 130,131 ó 132.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370.

b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1371.

b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.