| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | 2.000,00 | |
| 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge el gasto que aparece cuando revisas a la baja activos por impuesto diferido o al alza pasivos por impuesto diferido ya registrados.
Qué es la cuenta 633
Es una cuenta técnica del Impuesto sobre Sociedades. Se usa cuando ya tenías registrados activos o pasivos por impuesto diferido y, durante el año, sabes que el activo es menor o el pasivo es mayor de lo que habías calculado.
Por ejemplo, un crédito fiscal por pérdidas de años anteriores que ahora valoras en menos. Ese ajuste es un gasto y se recoge aquí.
No se usa si esos saldos nacieron de operaciones registradas directamente en el patrimonio neto. En una pyme pequeña es rara.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por la rebaja de un activo por diferencias temporarias deducibles (contra 4740)
- Por la rebaja del crédito fiscal por pérdidas a compensar (contra 4745)
- Por la rebaja del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (contra 4742)
- Por el aumento de un pasivo por diferencias temporarias imponibles (contra 479)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplo de asiento
Rebajas un crédito por pérdidas
El 31 de diciembre revisas el crédito fiscal por pérdidas que tenías registrado y lo rebajas en 2.000 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.