| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 130 Subvenciones oficiales de capital | 2.500,00 | |
| 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 2.500,00 | |
| Total | 2.500,00 | 2.500,00 |
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Impuesto sobre beneficios que pagarás de más en el futuro por diferencias temporarias entre el resultado contable y el fiscal.
Qué es la cuenta 479
La 479 recoge los pasivos por impuesto diferido: importes que harán que en el futuro pagues más impuesto sobre beneficios o te devuelvan menos. Surgen cuando un ingreso o un menor gasto tributa más tarde de lo que se contabiliza.
Un caso que sí ves en pymes: al recibir una subvención de capital, la parte que tributará en el futuro se anota en la 479, con cargo a la 130. Su saldo es acreedor y figura en el pasivo no corriente.
Su importe se presenta íntegro, sin compensarlo con los activos por impuesto diferido de la 474. Su cálculo depende de la normativa fiscal concreta.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por las reducciones de estos pasivos (normalmente contra 638)
- Por las reducciones ligadas a una subvención, donación o legado no reintegrable (contra 130, 131 o 132)
- Cuando se cancelan (normalmente contra 6301)
- Cuando se cancelan los ligados a una subvención, donación o legado no reintegrable (contra 130, 131 o 132)
Haber Se abona
- Por los pasivos por diferencias temporarias imponibles nacidos en el ejercicio (normalmente contra 6301)
- Por los que surgen con cargo a las cuentas 130, 131 o 132
- Por los aumentos de estos pasivos (normalmente contra 633)
- Por los aumentos ligados a una subvención, donación o legado oficial no reintegrable (contra 130, 131 o 132)
Ejemplos de asientos
Efecto fiscal de una subvención de capital
El 30 de junio te conceden una subvención de capital de 10.000 € para comprar maquinaria. Calculas que el impuesto futuro asociado es de 2.500 €.
Así la subvención aparece en el patrimonio neto ya descontado su efecto fiscal.
Nace una diferencia temporaria imponible
Al cierre, tu sociedad registra un impuesto diferido de 500 € porque un gasto ha sido deducible fiscalmente antes de contabilizarse.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6301 Impuesto diferido | 500,00 | |
| 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 500,00 | |
| Total | 500,00 | 500,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.
b) Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.
b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.