| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 471 Organismos de la Seguridad Social, deudores | 600,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 600,00 | |
| Total | 600,00 | 600,00 |
471 Organismos de la Seguridad Social, deudores
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Lo que te deben los organismos de la Seguridad Social por prestaciones que te corresponde recuperar, como las que adelantas a tus trabajadores.
Qué es la cuenta 471
La 471 recoge los créditos de la empresa con la Seguridad Social relacionados con las prestaciones sociales que esta realiza. Por ejemplo, cuando pagas a un trabajador una prestación que en realidad corre a cargo de la Seguridad Social.
Su saldo es deudor y figura en el activo. La definición oficial no indica con qué cuenta se cancela; en la práctica se suele compensar en el pago de los seguros sociales de la 476 o se cobra por el banco.
No confundas la 471 con la 476: la 476 es lo que debes a la Seguridad Social y la 471, lo que la Seguridad Social te debe a ti.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando pagas prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social (normalmente contra 57)
Haber Se abona
- Cuando se cancela el crédito, por cobro o por compensación (la definición no fija la contrapartida)
Ejemplos de asientos
Adelantas una prestación por baja
El 31 de octubre pagas por banco a un trabajador de baja 600 € de prestación que corresponde a la Seguridad Social.
Lo compensas en los seguros sociales
En noviembre, al liquidar los seguros sociales, compensas los 600 € con lo que debes a la Seguridad Social.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 600,00 | |
| 471 Organismos de la Seguridad Social, deudores | 600,00 | |
| Total | 600,00 | 600,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.