| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 640 Sueldos y salarios | 2.000,00 | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 260,00 | |
| 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 130,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.610,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
640 Sueldos y salarios
- NaturalezaGasto
- SaldoDeudor
- UsoMuy usada
Recoge el sueldo bruto de tus trabajadores: salario base, pagas extra, pluses y horas extra, antes de restar retenciones y Seguridad Social.
Qué es la cuenta 640
La 640 recoge todas las remuneraciones de tu personal, fijas o eventuales: salario base, complementos, pagas extra, horas extra o comisiones. Siempre se anota el importe íntegro, es decir, el bruto de la nómina.
De ese bruto restas la retención de IRPF (4751) y la Seguridad Social que paga el trabajador (476). Lo que queda es el líquido, que pagas por banco o dejas en la 465 si lo pagas más tarde.
La Seguridad Social a cargo de la empresa no va aquí, sino a la 642. Si eres autónomo, lo que retiras del negocio para ti no es un sueldo y no va a esta cuenta.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por el sueldo bruto devengado, con el líquido pagado en el momento (contra 572 o 570)
- Por el sueldo devengado que todavía no has pagado (contra 465)
- Por la parte que compensas con anticipos o préstamos que diste al trabajador (contra 460, 254 o 544)
- Siempre por el sueldo bruto; la retención de IRPF y la cuota del trabajador se abonan en la 4751 y la 476 dentro del mismo asiento
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)
Ejemplos de asientos
Pagas la nómina del mes
El 31 de enero pagas por transferencia la nómina de una empleada: bruto de 2.000 €, retención de IRPF de 260 € y Seguridad Social a su cargo de 130 €. Recibe 1.610 €.
La Seguridad Social a cargo de la empresa se anota aparte, en la 642.
Nómina que pagarás el mes siguiente
El 28 de febrero devengas la nómina de un empleado: bruto de 1.800 €, retención de 200 € y Seguridad Social a su cargo de 115 €. Le pagarás los 1.485 € el 3 de marzo.
Descuentas un anticipo en la nómina
El 31 de marzo pagas una nómina de 2.000 € brutos con 260 € de retención y 130 € de Seguridad Social del trabajador. Le descuentas además un anticipo de 300 € que le diste en marzo y le transfieres 1.310 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.