Próximo plazo: IVA y pago fraccionado del 4.º trimestre, en enero de 2027 Ver guías de impuestos →
PGC PYMES · Grupo 6. Compras y gastos

640 Sueldos y salarios

  • NaturalezaGasto
  • SaldoDeudor
  • UsoMuy usada
En resumen

Recoge el sueldo bruto de tus trabajadores: salario base, pagas extra, pluses y horas extra, antes de restar retenciones y Seguridad Social.

Qué es la cuenta 640

La 640 recoge todas las remuneraciones de tu personal, fijas o eventuales: salario base, complementos, pagas extra, horas extra o comisiones. Siempre se anota el importe íntegro, es decir, el bruto de la nómina.

De ese bruto restas la retención de IRPF (4751) y la Seguridad Social que paga el trabajador (476). Lo que queda es el líquido, que pagas por banco o dejas en la 465 si lo pagas más tarde.

La Seguridad Social a cargo de la empresa no va aquí, sino a la 642. Si eres autónomo, lo que retiras del negocio para ti no es un sueldo y no va a esta cuenta.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por el sueldo bruto devengado, con el líquido pagado en el momento (contra 572 o 570)
  • Por el sueldo devengado que todavía no has pagado (contra 465)
  • Por la parte que compensas con anticipos o préstamos que diste al trabajador (contra 460, 254 o 544)
  • Siempre por el sueldo bruto; la retención de IRPF y la cuota del trabajador se abonan en la 4751 y la 476 dentro del mismo asiento

Haber Se abona

  • Al cierre del ejercicio, por todo su saldo (contra 129)

Ejemplos de asientos

Pagas la nómina del mes

El 31 de enero pagas por transferencia la nómina de una empleada: bruto de 2.000 €, retención de IRPF de 260 € y Seguridad Social a su cargo de 130 €. Recibe 1.610 €.

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios 2.000,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 260,00
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores 130,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.610,00
Total2.000,002.000,00

La Seguridad Social a cargo de la empresa se anota aparte, en la 642.

Nómina que pagarás el mes siguiente

El 28 de febrero devengas la nómina de un empleado: bruto de 1.800 €, retención de 200 € y Seguridad Social a su cargo de 115 €. Le pagarás los 1.485 € el 3 de marzo.

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios 1.800,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 200,00
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores 115,00
465 Remuneraciones pendientes de pago 1.485,00
Total1.800,001.800,00

Descuentas un anticipo en la nómina

El 31 de marzo pagas una nómina de 2.000 € brutos con 260 € de retención y 130 € de Seguridad Social del trabajador. Le descuentas además un anticipo de 300 € que le diste en marzo y le transfieres 1.310 €.

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios 2.000,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 260,00
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores 130,00
460 Anticipos de remuneraciones 300,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.310,00
Total2.000,002.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.