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PGC PYMES · Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales

460 Anticipos de remuneraciones

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Dinero que adelantas a un trabajador a cuenta de su sueldo y que descuentas en la nómina en la que se devenga.

Qué es la cuenta 460

Cuando un trabajador te pide que le adelantes parte de su sueldo del mes, ese dinero no es todavía gasto de personal: es un derecho a descontarlo de su nómina. La 460 lo recoge hasta entonces.

Su saldo es deudor y figura en el activo corriente. Si lo que das es un préstamo de verdad, a devolver más adelante, no va aquí: va en la 544 si vence en menos de un año o en la 254 si vence después.

Caso típico: a mitad de mes un empleado necesita 300 € y se los transfieres; a fin de mes se le descuentan de la nómina.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando entregas el anticipo al trabajador (contra 57)

Haber Se abona

  • Cuando descuentas el anticipo de la nómina en la que se devenga el sueldo (contra cuentas del subgrupo 64)

Ejemplos de asientos

Adelantas parte del sueldo

El 15 de mayo transfieres a un trabajador 300 € a cuenta de su nómina de mayo.

CuentaDebeHaber
460 Anticipos de remuneraciones 300,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 300,00
Total300,00300,00

Descuentas el anticipo en la nómina

El 31 de mayo registras su nómina: 2.000 € brutos, retención de IRPF de 200 € y cuota obrera de Seguridad Social de 130 €. Descuentas el anticipo de 300 €, así que le quedan por cobrar 1.370 €.

CuentaDebeHaber
640 Sueldos y salarios 2.000,00
460 Anticipos de remuneraciones 300,00
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 200,00
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores 130,00
465 Remuneraciones pendientes de pago 1.370,00
Total2.000,002.000,00

La Seguridad Social a cargo de la empresa se anota aparte en la 642.

Definición oficial del PGC Texto del BOE

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.