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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

544 Créditos a corto plazo al personal

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Préstamos que la empresa concede a sus trabajadores, a devolver en un plazo máximo de un año, cuando no son partes vinculadas.

Qué es la cuenta 544

Si prestas dinero a un trabajador y te lo devolverá en un año o menos, el préstamo se apunta aquí. Funciona igual que la cuenta 542.

No hay que confundirla con la 460: un anticipo de nómina (adelantar parte del sueldo del mes) va a la 460; un préstamo propiamente dicho, aquí.

Si el trabajador es también administrador o una parte vinculada, el préstamo va en otra cuenta.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando concedes el préstamo, por su importe (normalmente contra 572)
  • Por el ingreso financiero devengado hasta llegar al importe que te devolverán (contra 762)
  • Por la parte de los créditos al personal a largo plazo que vence en el próximo año (contra 254)

Haber Se abona

  • Cuando el trabajador te devuelve el préstamo, total o parcialmente, o lo das de baja (contra 572 y, si pierdes dinero, contra 667)

Ejemplos de asientos

Prestas dinero a un trabajador

El 1 de marzo prestas 1.200 € a una trabajadora para una urgencia, a devolver en seis meses.

CuentaDebeHaber
544 Créditos a corto plazo al personal 1.200,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.200,00
Total1.200,001.200,00

Te devuelve el préstamo

El 1 de septiembre la trabajadora te devuelve los 1.200 € por transferencia.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.200,00
544 Créditos a corto plazo al personal 1.200,00
Total1.200,001.200,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.