| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 544 Créditos a corto plazo al personal | 1.200,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.200,00 | |
| Total | 1.200,00 | 1.200,00 |
544 Créditos a corto plazo al personal
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Préstamos que la empresa concede a sus trabajadores, a devolver en un plazo máximo de un año, cuando no son partes vinculadas.
Qué es la cuenta 544
Si prestas dinero a un trabajador y te lo devolverá en un año o menos, el préstamo se apunta aquí. Funciona igual que la cuenta 542.
No hay que confundirla con la 460: un anticipo de nómina (adelantar parte del sueldo del mes) va a la 460; un préstamo propiamente dicho, aquí.
Si el trabajador es también administrador o una parte vinculada, el préstamo va en otra cuenta.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando concedes el préstamo, por su importe (normalmente contra 572)
- Por el ingreso financiero devengado hasta llegar al importe que te devolverán (contra 762)
- Por la parte de los créditos al personal a largo plazo que vence en el próximo año (contra 254)
Haber Se abona
- Cuando el trabajador te devuelve el préstamo, total o parcialmente, o lo das de baja (contra 572 y, si pierdes dinero, contra 667)
Ejemplos de asientos
Prestas dinero a un trabajador
El 1 de marzo prestas 1.200 € a una trabajadora para una urgencia, a devolver en seis meses.
Te devuelve el préstamo
El 1 de septiembre la trabajadora te devuelve los 1.200 € por transferencia.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.200,00 | |
| 544 Créditos a corto plazo al personal | 1.200,00 | |
| Total | 1.200,00 | 1.200,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.