| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 545 Dividendo a cobrar | 1.000,00 | |
| 7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas | 1.000,00 | |
| Total | 1.000,00 | 1.000,00 |
545 Dividendo a cobrar
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Dividendos, definitivos o a cuenta, que te corresponden por tus acciones o participaciones en empresas no vinculadas y que aún no has cobrado.
Qué es la cuenta 545
Si tu empresa tiene acciones o participaciones de otras sociedades y estas acuerdan repartir dividendos, tienes derecho a cobrarlos. Hasta que llega el dinero, ese derecho se apunta aquí.
Al cobrar, la sociedad que paga normalmente retiene una parte para Hacienda. Esa retención la anotas en la 473, porque podrás descontarla en tus impuestos.
Si la sociedad que reparte es una parte vinculada, usa la 535.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por el dividendo devengado, cuando se acuerda el reparto (contra 760)
Haber Se abona
- Cuando cobras el dividendo (normalmente contra 572) y por la retención que te practican (contra 473)
Ejemplos de asientos
Se acuerda un dividendo
El 20 de mayo una sociedad de la que tienes acciones acuerda un dividendo y a ti te corresponden 1.000 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.