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PGC PYMES · Grupo 7. Ventas e ingresos

760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

  • NaturalezaIngreso
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Recoge los dividendos y otras rentas que te corresponden por tener acciones o participaciones en otras empresas, por su importe íntegro.

Qué es la cuenta 760

La 760 registra las rentas que te corresponden por tus participaciones en el capital de otras empresas, como acciones o participaciones de una sociedad limitada. Lo más habitual son los dividendos.

Se abona cuando nace tu derecho a cobrar el dividendo y por su importe íntegro, antes de retenciones. La contrapartida es el dividendo a cobrar (subgrupos 53 o 54, por ejemplo la 545) y, en su caso, la 473 por la retención.

Tiene subcuentas según de quién sea la participación: empresas del grupo (7600), asociadas (7601), otras partes vinculadas (7602) y otras empresas (7603). Al cierre se salda contra la 129.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al cierre del ejercicio, por todo su saldo, para llevarlo al resultado (contra 129).

Haber Se abona

  • Cuando nace tu derecho a cobrar el dividendo, por su importe íntegro (contra cuentas de los subgrupos 53 o 54, como la 545 o la 535, y en su caso contra 473 por la retención).

Ejemplo de asiento

Te reparten dividendos

El 20 de mayo una sociedad en la que tienes acciones acuerda repartir dividendos. A ti te corresponden 1.000 € íntegros, que cobrarás en junio.

CuentaDebeHaber
545 Dividendo a cobrar 1.000,00
7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas 1.000,00
Total1.000,001.000,00

Al cobrar, cargarás la 572 por lo que entre en el banco y la 473 por la retención, y abonarás la 545 por los 1.000 €.

Subcuentas

  • 7600 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo
  • 7601 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas
  • 7602 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas
  • 7603 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.