| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 250 Inversiones financieras alargo plazo en instrumentos de patrimonio | 5.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
250 Inversiones financieras alargo plazo en instrumentos de patrimonio
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Recoge las acciones, participaciones y fondos de inversión de empresas no vinculadas que tu empresa piensa mantener a largo plazo.
Qué es la cuenta 250
Aquí van las inversiones en el patrimonio de otras entidades con las que no tienes vínculo: acciones, cotizadas o no, participaciones en fondos de inversión o en sociedades limitadas.
Solo van aquí si no piensas venderlas a corto plazo; si las compras para vender pronto, van al subgrupo 54. Las participaciones en empresas vinculadas van en la 240.
Es de uso ocasional: aparece en pymes que invierten sus excedentes de tesorería a largo plazo.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando suscribes o compras las acciones o participaciones (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57 y, si queda una parte por desembolsar, contra 259)
Haber Se abona
- Cuando las vendes o las das de baja (normalmente contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57; si había desembolsos pendientes, contra 259 o, en su caso, contra 549)
- Si la venta o la baja genera una pérdida, por esa pérdida (contra 666)
Ejemplos de asientos
Inviertes en un fondo
El 10 de febrero inviertes 5.000 € de la tesorería de tu empresa en un fondo de inversión, con idea de mantenerlo varios años.
Vendes acciones con pérdida
El 20 de noviembre vendes por 4.200 € unas acciones que compraste por 5.000 €. Cobras en el banco.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.