| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 250 Inversiones financieras alargo plazo en instrumentos de patrimonio | 8.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 4.000,00 | |
| 259 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo | 4.000,00 | |
| Total | 8.000,00 | 8.000,00 |
259 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
- NaturalezaCorrectora de activo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Recoge la parte no pagada ni exigida de las acciones suscritas en empresas no vinculadas. Resta del valor de esas inversiones.
Qué es la cuenta 259
Cuando suscribes acciones de una empresa con la que no tienes vínculo y no pagas todo al momento, la parte que aún no te han exigido va aquí.
Tiene saldo acreedor y funciona como correctora: en el balance resta del importe de la cuenta 250, para que la inversión aparezca por lo realmente desembolsado.
Es poco frecuente en una pyme pequeña.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando la sociedad participada te exige los desembolsos pendientes (contra 556)
- Cuando vendes acciones que no estaban totalmente pagadas, por el saldo pendiente (contra 250)
Haber Se abona
- Al suscribir o comprar las acciones, por la parte que queda pendiente de pagar (contra 250)
Ejemplos de asientos
Suscribes acciones pagando la mitad
El 1 de abril suscribes acciones de una sociedad anónima no vinculada por 8.000 €. Pagas 4.000 € y el resto queda pendiente.
Te exigen lo pendiente
El 1 de septiembre la sociedad te exige los 4.000 € pendientes, a pagar en un mes.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 259 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo | 4.000,00 | |
| 5566 Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas | 4.000,00 | |
| Total | 4.000,00 | 4.000,00 |
Cuando lo pagues, cargarás la 5566 contra el banco.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.