| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 260 Fianzas constituidas a largo plazo | 2.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
260 Fianzas constituidas a largo plazo
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoMuy usada
Recoge el dinero que entregas como garantía de cumplir una obligación a más de un año, como la fianza del alquiler de un local.
Qué es la cuenta 260
Una fianza es dinero que entregas como garantía de que cumplirás una obligación. El caso más típico es la fianza que pagas al alquilar un local u oficina con un contrato de más de un año.
Ese dinero sigue siendo tuyo: es un activo, no un gasto. Si al final pierdes una parte por incumplir el contrato, esa parte sí es un gasto. La parte que vence en menos de un año se traspasa a la 565.
Es habitual en autónomos y pymes que trabajan en un local alquilado.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al entregar la fianza, por su valor razonable (contra cuentas del subgrupo 57, normalmente 572)
- Por el ingreso financiero que se va devengando hasta llegar al valor de reembolso (normalmente contra 762)
Haber Se abona
- Cuando te la devuelven por cancelación anticipada (contra cuentas del subgrupo 57, normalmente 572)
- Cuando pierdes una parte por incumplir la obligación garantizada (contra 659)
- Por la parte que pasa a vencer en menos de un año (contra 565)
Ejemplos de asientos
Pagas la fianza del local
El 1 de enero firmas un contrato de alquiler de cinco años para tu local y entregas por transferencia una fianza de 2.000 €.
Dejas el local antes y pierdes parte de la fianza
El 30 de junio de tu tercer año dejas el local. Por desperfectos, el propietario se queda 500 € y te devuelve 1.500 €.
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar efvalor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.