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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

180 Fianzas recibidas a largo plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Fianzas recibidas a largo plazo: dinero que te entregan como garantía de una obligación, por ejemplo un inquilino, a devolver en más de un año.

Qué es la cuenta 180

La cuenta 180 recoge el dinero que recibes como garantía de que alguien cumplirá una obligación, cuando el plazo es superior a un año. Por ejemplo, la fianza que te da el inquilino de un local de tu empresa.

Es una deuda: tendrás que devolverla si se cumple la obligación. Si no se cumple y eso te causa pérdidas, puedes quedarte con parte de la fianza.

La norma pide anotarla por su valor razonable; en los ejemplos usamos el importe recibido para simplificar.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando la devuelves antes de tiempo (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Cuando la otra parte incumple la obligación y te quedas con parte de la fianza (contra 759)

Haber Se abona

  • Cuando la recibes, por su valor razonable (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Por el gasto financiero que se va devengando hasta llegar al importe que habrá que devolver (contra 662)

Ejemplos de asientos

El inquilino te entrega la fianza

El 1 de febrero alquilas un local de tu empresa por cinco años y el inquilino te transfiere 2.000 € de fianza.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 2.000,00
180 Fianzas recibidas a largo plazo 2.000,00
Total2.000,002.000,00

El inquilino se va antes y deja daños

El 30 de junio de dos años después el inquilino se marcha antes de lo pactado y deja daños. Te quedas 600 € y le devuelves 1.400 €.

CuentaDebeHaber
180 Fianzas recibidas a largo plazo 2.000,00
759 Ingresos por servicios diversos 600,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.400,00
Total2.000,002.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.