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PGC PYMES · Grupo 1. Financiación básica

181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo: lo que un cliente te paga a cuenta de una venta o servicio futuro.

Qué es la cuenta 181

La cuenta 181 recoge lo que un cliente te paga «a cuenta» de una venta o de un servicio que harás más adelante, cuando el plazo es largo.

Mientras no entregues el bien o prestes el servicio, ese dinero no es un ingreso: es una obligación con el cliente. Cuando se devenga el ingreso, la cuenta se cancela contra la venta.

Para anticipos a corto plazo se usa la cuenta 438. La 181 es poco frecuente en pymes.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando se devenga el ingreso, al entregar el bien o prestar el servicio (contra una cuenta del subgrupo 70, por ejemplo 700 o 705)

Haber Se abona

  • Por el importe recibido del cliente (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
  • Por los ajustes de actualización de su valor (contra 662)

Ejemplos de asientos

Cobras un anticipo por un proyecto largo

El 1 de marzo un cliente te paga por transferencia 12.100 € (10.000 € + IVA) a cuenta de un proyecto que entregarás dentro de 18 meses.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 12.100,00
181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo 10.000,00
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 2.100,00
Total12.100,0012.100,00

Los cobros anticipados llevan IVA en el momento de cobrarlos.

Entregas el proyecto

El 1 de septiembre del año siguiente entregas el proyecto y reconoces como ingreso los 10.000 € anticipados.

CuentaDebeHaber
181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo 10.000,00
705 Prestaciones de servicios 10.000,00
Total10.000,0010.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.