| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 12.100,00 | |
| 181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | 10.000,00 | |
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 2.100,00 | |
| Total | 12.100,00 | 12.100,00 |
181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo: lo que un cliente te paga a cuenta de una venta o servicio futuro.
Qué es la cuenta 181
La cuenta 181 recoge lo que un cliente te paga «a cuenta» de una venta o de un servicio que harás más adelante, cuando el plazo es largo.
Mientras no entregues el bien o prestes el servicio, ese dinero no es un ingreso: es una obligación con el cliente. Cuando se devenga el ingreso, la cuenta se cancela contra la venta.
Para anticipos a corto plazo se usa la cuenta 438. La 181 es poco frecuente en pymes.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando se devenga el ingreso, al entregar el bien o prestar el servicio (contra una cuenta del subgrupo 70, por ejemplo 700 o 705)
Haber Se abona
- Por el importe recibido del cliente (contra 572 u otra cuenta del subgrupo 57)
- Por los ajustes de actualización de su valor (contra 662)
Ejemplos de asientos
Cobras un anticipo por un proyecto largo
El 1 de marzo un cliente te paga por transferencia 12.100 € (10.000 € + IVA) a cuenta de un proyecto que entregarás dentro de 18 meses.
Los cobros anticipados llevan IVA en el momento de cobrarlos.
Entregas el proyecto
El 1 de septiembre del año siguiente entregas el proyecto y reconoces como ingreso los 10.000 € anticipados.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | 10.000,00 | |
| 705 Prestaciones de servicios | 10.000,00 | |
| Total | 10.000,00 | 10.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.