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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

560 Fianzas recibidas a corto plazo

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Dinero que te han entregado como garantía de que cumplirán una obligación contigo y que tendrás que devolver en menos de un año.

Qué es la cuenta 560

Una fianza es dinero que alguien te deja como garantía. Si cumple lo pactado, se la devuelves; si no, puedes quedártela total o parcialmente.

Mientras la tienes, es una deuda con quien te la dio, porque en principio tendrás que devolverla. Si la devolución es en un año o menos va aquí; si es a más plazo, en la 180.

Si el otro incumple y te quedas la fianza, se convierte en un ingreso.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando devuelves la fianza al terminar el contrato (contra 572)
  • Cuando el otro incumple y te quedas la fianza, por lo que pierde (contra 759)

Haber Se abona

  • Cuando recibes la fianza, por el dinero entregado (contra 572)
  • Por la parte de las fianzas recibidas a largo plazo que vence en el próximo año (contra 180)

Ejemplos de asientos

Recibes una fianza

El 1 de marzo un cliente te deja 1.000 € de fianza por unos equipos que le cedes durante seis meses.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.000,00
560 Fianzas recibidas a corto plazo 1.000,00
Total1.000,001.000,00

Devuelves la fianza

El 1 de septiembre el cliente te devuelve los equipos en buen estado y le devuelves los 1.000 €.

CuentaDebeHaber
560 Fianzas recibidas a corto plazo 1.000,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.000,00
Total1.000,001.000,00

Te quedas la fianza por incumplimiento

En otro caso, el cliente no devuelve los equipos a tiempo y, según el contrato, te quedas la fianza de 1.000 €.

CuentaDebeHaber
560 Fianzas recibidas a corto plazo 1.000,00
759 Ingresos por servicios diversos 1.000,00
Total1.000,001.000,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.