| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.000,00 | |
| 561 Depósitos recibidos a corto plazo | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
561 Depósitos recibidos a corto plazo
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Dinero que te han entregado en depósito (depósito irregular) y que tendrás que devolver en un plazo máximo de un año.
Qué es la cuenta 561
Un depósito irregular es dinero que alguien te deja en depósito. Puedes usarlo, pero tienes que devolver la misma cantidad cuando te la pidan o al vencer el plazo.
A diferencia de la fianza, no garantiza el cumplimiento de una obligación. Mientras lo tienes, es una deuda. Si el plazo es de un año o menos va aquí; si no, en la 185.
Es poco frecuente en una pyme pequeña.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando devuelves el depósito (contra 572)
Haber Se abona
- Cuando recibes el depósito, por el dinero entregado (contra 572)
- Por la parte de los depósitos recibidos a largo plazo que vence en el próximo año (contra 185)
Ejemplos de asientos
Recibes un depósito
El 1 de abril otra empresa te entrega 2.000 € en depósito, a devolver en nueve meses.
Lo devuelves
El 1 de enero devuelves los 2.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 561 Depósitos recibidos a corto plazo | 2.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.000,00 | |
| Total | 2.000,00 | 2.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.