| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 566 Depósitos constituidos a corto plazo | 1.500,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.500,00 | |
| Total | 1.500,00 | 1.500,00 |
566 Depósitos constituidos a corto plazo
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Dinero que tu empresa entrega en depósito (depósito irregular) a otra persona o entidad y que recuperará en un plazo máximo de un año.
Qué es la cuenta 566
Es lo contrario de la 561: aquí eres tú quien deja dinero en depósito a otro, que podrá usarlo y te devolverá la misma cantidad.
Mientras no te lo devuelven, es un derecho de cobro. Si lo recuperarás en un año o menos va aquí; si no, en la 265.
No incluye los depósitos a plazo en bancos, que van en la 548. Es poco frecuente en una pyme.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando entregas el depósito, por el dinero que das (contra 572)
- Por la parte de los depósitos constituidos a largo plazo que vence en el próximo año (contra 265)
Haber Se abona
- Cuando te devuelven el depósito (contra 572)
Ejemplos de asientos
Entregas un depósito
El 1 de junio entregas 1.500 € en depósito a otra empresa, que te los devolverá en seis meses.
Recuperas el depósito
El 1 de diciembre te devuelven los 1.500 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.500,00 | |
| 566 Depósitos constituidos a corto plazo | 1.500,00 | |
| Total | 1.500,00 | 1.500,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.