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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

566 Depósitos constituidos a corto plazo

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Dinero que tu empresa entrega en depósito (depósito irregular) a otra persona o entidad y que recuperará en un plazo máximo de un año.

Qué es la cuenta 566

Es lo contrario de la 561: aquí eres tú quien deja dinero en depósito a otro, que podrá usarlo y te devolverá la misma cantidad.

Mientras no te lo devuelven, es un derecho de cobro. Si lo recuperarás en un año o menos va aquí; si no, en la 265.

No incluye los depósitos a plazo en bancos, que van en la 548. Es poco frecuente en una pyme.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando entregas el depósito, por el dinero que das (contra 572)
  • Por la parte de los depósitos constituidos a largo plazo que vence en el próximo año (contra 265)

Haber Se abona

  • Cuando te devuelven el depósito (contra 572)

Ejemplos de asientos

Entregas un depósito

El 1 de junio entregas 1.500 € en depósito a otra empresa, que te los devolverá en seis meses.

CuentaDebeHaber
566 Depósitos constituidos a corto plazo 1.500,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.500,00
Total1.500,001.500,00

Recuperas el depósito

El 1 de diciembre te devuelven los 1.500 €.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.500,00
566 Depósitos constituidos a corto plazo 1.500,00
Total1.500,001.500,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.