| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 565 Fianzas constituidas a corto plazo | 600,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 600,00 | |
| Total | 600,00 | 600,00 |
565 Fianzas constituidas a corto plazo
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Dinero que tu empresa entrega como garantía de que cumplirá una obligación y que espera recuperar en un plazo máximo de un año.
Qué es la cuenta 565
Es lo contrario de la 560: aquí eres tú quien deja dinero en garantía. Por ejemplo, una fianza por un alquiler temporal de un espacio o de un equipo.
Mientras no te la devuelven, es un derecho de cobro tuyo. Si la recuperarás en un año o menos va aquí; si es a más plazo, en la 260.
Si incumples lo pactado y pierdes la fianza, se convierte en un gasto.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando entregas la fianza, por el dinero que das (contra 572)
- Por la parte de las fianzas constituidas a largo plazo que vence en el próximo año (contra 260)
Haber Se abona
- Cuando te devuelven la fianza (contra 572)
- Cuando incumples la obligación y pierdes la fianza (contra 659)
Ejemplos de asientos
Entregas una fianza
El 1 de mayo alquilas durante seis meses un espacio para un evento y entregas 600 € de fianza.
Te la devuelven
El 1 de noviembre termina el alquiler y te devuelven los 600 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 600,00 | |
| 565 Fianzas constituidas a corto plazo | 600,00 | |
| Total | 600,00 | 600,00 |
Pierdes la fianza
En otro caso, dejas el espacio antes de tiempo y, según el contrato, pierdes los 600 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 659 Otras pérdidas en gestión corriente | 600,00 | |
| 565 Fianzas constituidas a corto plazo | 600,00 | |
| Total | 600,00 | 600,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.