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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

565 Fianzas constituidas a corto plazo

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Dinero que tu empresa entrega como garantía de que cumplirá una obligación y que espera recuperar en un plazo máximo de un año.

Qué es la cuenta 565

Es lo contrario de la 560: aquí eres tú quien deja dinero en garantía. Por ejemplo, una fianza por un alquiler temporal de un espacio o de un equipo.

Mientras no te la devuelven, es un derecho de cobro tuyo. Si la recuperarás en un año o menos va aquí; si es a más plazo, en la 260.

Si incumples lo pactado y pierdes la fianza, se convierte en un gasto.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Cuando entregas la fianza, por el dinero que das (contra 572)
  • Por la parte de las fianzas constituidas a largo plazo que vence en el próximo año (contra 260)

Haber Se abona

  • Cuando te devuelven la fianza (contra 572)
  • Cuando incumples la obligación y pierdes la fianza (contra 659)

Ejemplos de asientos

Entregas una fianza

El 1 de mayo alquilas durante seis meses un espacio para un evento y entregas 600 € de fianza.

CuentaDebeHaber
565 Fianzas constituidas a corto plazo 600,00
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 600,00
Total600,00600,00

Te la devuelven

El 1 de noviembre termina el alquiler y te devuelven los 600 €.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 600,00
565 Fianzas constituidas a corto plazo 600,00
Total600,00600,00

Pierdes la fianza

En otro caso, dejas el espacio antes de tiempo y, según el contrato, pierdes los 600 €.

CuentaDebeHaber
659 Otras pérdidas en gestión corriente 600,00
565 Fianzas constituidas a corto plazo 600,00
Total600,00600,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.