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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

568 Intereses cobrados por anticipado

  • NaturalezaPasivo
  • SaldoAcreedor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Intereses que ya has cobrado y registrado como ingreso pero que corresponden al ejercicio siguiente. Se ajustan al cierre del año.

Qué es la cuenta 568

Es lo contrario de la 567. Si has cobrado por adelantado intereses de un préstamo que concediste, parte de ese ingreso es del año siguiente.

Al cierre, esa parte se saca del ingreso y se lleva a esta cuenta del pasivo. Al empezar el año nuevo, vuelve al ingreso.

Es poco frecuente en una pyme: solo si cobra intereses por adelantado.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Al principio del ejercicio siguiente, para devolver esos intereses al ingreso (contra cuentas del subgrupo 76)

Haber Se abona

  • Al cierre del ejercicio, por los intereses ya contabilizados que corresponden al año siguiente (contra la cuenta del subgrupo 76 donde se registraron, como 762)

Ejemplos de asientos

Ajustas los intereses al cierre

El 1 de julio cobraste por adelantado 600 € de intereses de un préstamo que concediste por un año. A 31 de diciembre, 300 € son del año siguiente.

CuentaDebeHaber
76213 Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas 300,00
568 Intereses cobrados por anticipado 300,00
Total300,00300,00

Reviertes el ajuste en enero

El 1 de enero devuelves esos 300 € al ingreso del nuevo año.

CuentaDebeHaber
568 Intereses cobrados por anticipado 300,00
76213 Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas 300,00
Total300,00300,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.