| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 542 Créditos a corto plazo | 3.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
542 Créditos a corto plazo
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Préstamos y otros créditos no comerciales que tu empresa concede a terceros no vinculados, a devolver en un plazo máximo de un año.
Qué es la cuenta 542
Recoge el dinero que prestas a otras personas o empresas sin vínculo contigo, a devolver en un año o menos, aunque esté documentado en letras o pagarés. No incluye lo que te deben los clientes por ventas, que va al grupo 4.
También recoge las donaciones y legados de capital que te han concedido y que vas a cobrar en el corto plazo en dinero, salvo las subvenciones que van en los subgrupos 44 o 47.
Si el préstamo es a una parte vinculada, usa la 532; si es a un trabajador, la 544.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando formalizas el crédito, por su importe (normalmente contra 572)
- Por el ingreso financiero devengado hasta llegar al importe que te devolverán (contra 762)
- Por la parte de los créditos a largo plazo que vence en el próximo año (contra 252)
Haber Se abona
- Cuando te devuelven el crédito, total o parcialmente, o lo das de baja (contra 572 y, si pierdes dinero, contra 667)
Ejemplos de asientos
Prestas dinero a otra empresa
El 1 de abril prestas 3.000 € a una empresa con la que colaboras, a devolver en seis meses.
Te lo devuelven
El 1 de octubre te devuelven los 3.000 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 3.000,00 | |
| 542 Créditos a corto plazo | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.