| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio | 8.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 5.000,00 | |
| 549 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo | 3.000,00 | |
| Total | 8.000,00 | 8.000,00 |
549 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo
- NaturalezaCorrectora de activo
- SaldoAcreedor
- UsoPoco frecuente
Parte aún no exigida del precio de acciones o participaciones a corto plazo en empresas no vinculadas. Minora el valor de esa inversión.
Qué es la cuenta 549
Cuando suscribes acciones de otra empresa y no pagas todo al principio, la parte pendiente que aún no te han reclamado va aquí.
Es una cuenta correctora: su saldo es acreedor y se resta de la inversión registrada en la 540. Así el balance muestra lo que de verdad has pagado.
Cuando la empresa te reclama el pago, el importe pasa a la 556 hasta que lo pagas. Es poco frecuente en una pyme.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Cuando la empresa participada te exige el desembolso pendiente (contra 556)
- Cuando vendes acciones no desembolsadas del todo, por lo que quedaba pendiente (contra 540)
Haber Se abona
- Al adquirir o suscribir las acciones, por el importe que queda pendiente de desembolsar (contra 540)
Ejemplos de asientos
Suscribes acciones pagando una parte
El 1 de abril suscribes acciones de otra sociedad por 8.000 €. Pagas 5.000 € y el resto queda pendiente.
Te reclaman lo pendiente
El 1 de octubre la sociedad te exige los 3.000 € pendientes.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 549 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo | 3.000,00 | |
| 5566 Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas | 3.000,00 | |
| Total | 3.000,00 | 3.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.