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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

547 Intereses a corto plazo de créditos

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoUso ocasional
En resumen

Intereses ya devengados y pendientes de cobro, a menos de un año, de los préstamos que has concedido a terceros no vinculados.

Qué es la cuenta 547

Si has prestado dinero a alguien sin vínculo contigo (cuentas 542, 543 o 544), los intereses se generan día a día. Los devengados que aún no has cobrado van aquí.

Sirve sobre todo al cierre del ejercicio, para que el ingreso quede en el año al que corresponde.

Si el préstamo es a una parte vinculada, usa la 534.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por los intereses devengados con vencimiento no superior a un año (contra 762)

Haber Se abona

  • Cuando cobras los intereses (contra 572)
  • Cuando se devuelve el crédito o se da de baja (contra 572 y, si pierdes dinero, contra 667)

Ejemplos de asientos

Intereses devengados al cierre

A 31 de diciembre el préstamo que hiciste a otra empresa ha generado 120 € de intereses que cobrarás en marzo.

CuentaDebeHaber
547 Intereses a corto plazo de créditos 120,00
76213 Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas 120,00
Total120,00120,00

Cobras los intereses

El 31 de marzo te pagan esos 120 €.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 120,00
547 Intereses a corto plazo de créditos 120,00
Total120,00120,00
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.