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PGC PYMES · Grupo 5. Cuentas financieras

534 Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas

  • NaturalezaActivo
  • SaldoDeudor
  • UsoPoco frecuente
En resumen

Intereses ya devengados y pendientes de cobro, a menos de un año, de los préstamos que has concedido a empresas del grupo u otras vinculadas.

Qué es la cuenta 534

Si has prestado dinero a una empresa vinculada (cuenta 532), los intereses se van generando día a día. Los devengados que todavía no has cobrado se apuntan aquí.

Así el ingreso queda en el ejercicio al que corresponde. Se usan las subcuentas 5343, 5344 y 5345.

Solo la usarás si tu empresa presta dinero a partes vinculadas.

Cuándo se carga y cuándo se abona

Debe Se carga

  • Por los intereses devengados con vencimiento no superior a un año (contra 762)

Haber Se abona

  • Cuando cobras los intereses (contra 572)
  • Cuando se devuelve el crédito o se da de baja (contra 572 y, si pierdes dinero, contra 667)

Ejemplos de asientos

Intereses devengados al cierre

A 31 de diciembre el préstamo que hiciste a tu filial ha generado 450 € de intereses que te pagará en enero.

CuentaDebeHaber
5343 Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo 450,00
76210 Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo 450,00
Total450,00450,00

Cobras los intereses

El 2 de enero la filial te paga esos 450 €.

CuentaDebeHaber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 450,00
5343 Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo 450,00
Total450,00450,00

Subcuentas

  • 5343 Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo
  • 5344 Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas
  • 5345 Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Subcuentas 5343/5344/5345:

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).

Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.