| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 5343 Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo | 450,00 | |
| 76210 Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo | 450,00 | |
| Total | 450,00 | 450,00 |
534 Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Intereses ya devengados y pendientes de cobro, a menos de un año, de los préstamos que has concedido a empresas del grupo u otras vinculadas.
Qué es la cuenta 534
Si has prestado dinero a una empresa vinculada (cuenta 532), los intereses se van generando día a día. Los devengados que todavía no has cobrado se apuntan aquí.
Así el ingreso queda en el ejercicio al que corresponde. Se usan las subcuentas 5343, 5344 y 5345.
Solo la usarás si tu empresa presta dinero a partes vinculadas.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por los intereses devengados con vencimiento no superior a un año (contra 762)
Haber Se abona
- Cuando cobras los intereses (contra 572)
- Cuando se devuelve el crédito o se da de baja (contra 572 y, si pierdes dinero, contra 667)
Ejemplos de asientos
Intereses devengados al cierre
A 31 de diciembre el préstamo que hiciste a tu filial ha generado 450 € de intereses que te pagará en enero.
Cobras los intereses
El 2 de enero la filial te paga esos 450 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 450,00 | |
| 5343 Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo | 450,00 | |
| Total | 450,00 | 450,00 |
Subcuentas
- 5343 Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo
- 5344 Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas
- 5345 Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Subcuentas 5343/5344/5345:
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.