| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 5353 Dividendo a cobrar de empresas del grupo | 5.000,00 | |
| 7600 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
535 Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Dividendos, definitivos o a cuenta, que te corresponden por tus participaciones en empresas vinculadas y que todavía no has cobrado.
Qué es la cuenta 535
Cuando una empresa de tu grupo, asociada u otra vinculada acuerda repartir dividendos, tu empresa tiene derecho a cobrarlos. Hasta que llega el dinero, ese derecho se apunta aquí.
Al cobrar, normalmente no recibes el importe entero: la empresa que paga retiene una parte para Hacienda. Esa retención la anotas en la 473, porque podrás descontarla de tus impuestos.
Se usan las subcuentas 5353, 5354 y 5355.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Por el dividendo devengado, cuando se acuerda el reparto (contra 760)
Haber Se abona
- Cuando cobras el dividendo (normalmente contra 572) y por la retención que te practican (contra 473)
Ejemplos de asientos
Tu filial acuerda un dividendo
El 30 de junio la junta de tu filial acuerda repartir dividendos y a tu empresa le corresponden 5.000 €.
Cobras con retención
El 15 de julio cobras el dividendo: te ingresan 4.050 € y te retienen 950 €.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 4.050,00 | |
| 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 950,00 | |
| 5353 Dividendo a cobrar de empresas del grupo | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
Si la normativa fiscal permite no practicar retención en tu caso, cobrarías el importe íntegro.
Subcuentas
- 5353 Dividendo a cobrar de empresas del grupo
- 5354 Dividendo a cobrar de empresas asociadas
- 5355 Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Subcuentas 5353/5354/5355:
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.