| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 752 Ingresos por arrendamientos | 1.000,00 | |
| 485 Ingresos anticipados | 1.000,00 | |
| Total | 1.000,00 | 1.000,00 |
485 Ingresos anticipados
- NaturalezaPasivo
- SaldoAcreedor
- UsoUso ocasional
Ingresos que has contabilizado este año pero que corresponden al siguiente, como un servicio cobrado por adelantado que prestarás después.
Qué es la cuenta 485
Si en diciembre facturas y contabilizas un curso o un alquiler que corresponde a enero, ese ingreso no es de este año. Al cierre, la 485 lo saca del ingreso y lo guarda como un pasivo hasta que le toca.
Su saldo es acreedor y figura en el pasivo corriente. Funciona solo al cierre y a la apertura: se abona el 31 de diciembre y se carga al principio del ejercicio siguiente, cuando el ingreso vuelve a su cuenta del grupo 7.
Es la cuenta gemela de la 480, pero para ingresos.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al principio del ejercicio siguiente, para devolver ese ingreso a su cuenta (contra cuentas del grupo 7)
Haber Se abona
- Al cierre del ejercicio, por la parte de los ingresos que corresponde al año siguiente (contra las cuentas del grupo 7 que los recogieron)
Ejemplos de asientos
Periodificas un alquiler cobrado por adelantado
En diciembre contabilizaste como ingreso 1.000 € del alquiler de enero de un local que tienes arrendado. El 31 de diciembre lo periodificas.
Devuelves el ingreso a su año
El 1 de enero pasas de nuevo los 1.000 € al ingreso por alquileres del nuevo ejercicio.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 485 Ingresos anticipados | 1.000,00 | |
| 752 Ingresos por arrendamientos | 1.000,00 | |
| Total | 1.000,00 | 1.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.