| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 480 Gastos anticipados | 900,00 | |
| 625 Primas de seguros | 900,00 | |
| Total | 900,00 | 900,00 |
480 Gastos anticipados
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoUso ocasional
Gastos que has contabilizado este año pero que corresponden al siguiente, como la parte de un seguro anual que cubre meses del año próximo.
Qué es la cuenta 480
Si pagas en octubre un seguro anual, solo tres meses son gasto de este año; el resto es del año siguiente. Al cierre, la 480 saca del gasto esa parte y la guarda como un activo hasta que le toca.
Su saldo es deudor y figura en el activo corriente. Funciona solo al cierre y a la apertura: se carga el 31 de diciembre y se abona al principio del ejercicio siguiente, cuando el gasto vuelve a su cuenta del grupo 6.
Sirve para que cada año refleje solo sus gastos. Es típica en seguros, alquileres pagados por adelantado o suscripciones anuales.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al cierre del ejercicio, por la parte de los gastos que corresponde al año siguiente (contra las cuentas del grupo 6 que los recogieron)
Haber Se abona
- Al principio del ejercicio siguiente, para devolver ese gasto a su cuenta (contra cuentas del grupo 6)
Ejemplos de asientos
Periodificas un seguro al cierre
El 1 de octubre pagaste un seguro anual de 1.200 €. El 31 de diciembre, 900 € corresponden a los nueve meses del año siguiente.
Devuelves el gasto a su año
El 1 de enero pasas de nuevo los 900 € al gasto de seguros del nuevo ejercicio.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 625 Primas de seguros | 900,00 | |
| 480 Gastos anticipados | 900,00 | |
| Total | 900,00 | 900,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.