| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 265 Depósitos constituidos a largo plazo | 5.000,00 | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
265 Depósitos constituidos a largo plazo
- NaturalezaActivo
- SaldoDeudor
- UsoPoco frecuente
Recoge el dinero que la empresa entrega en depósito a otra persona o entidad a más de un año, para que se lo devuelvan después.
Qué es la cuenta 265
Aquí va el efectivo que entregas en concepto de depósito irregular a más de un año. Depósito irregular significa que quien lo recibe puede usar ese dinero y luego te devuelve la misma cantidad, no los mismos billetes.
No es una garantía de cumplir algo, como la fianza (260), sino un depósito. La parte que vence en menos de un año pasa a la 566.
Es poco frecuente en una pyme pequeña.
Cuándo se carga y cuándo se abona
Debe Se carga
- Al constituir el depósito, por el efectivo entregado (contra cuentas del subgrupo 57, normalmente 572)
- Por el ingreso financiero que se va devengando hasta llegar al valor de reembolso (normalmente contra 762)
Haber Se abona
- Cuando te lo devuelven por cancelación anticipada (contra cuentas del subgrupo 57, normalmente 572)
- Por la parte que pasa a vencer en menos de un año (contra 566)
Ejemplos de asientos
Entregas un depósito a tres años
El 1 de marzo entregas por transferencia 5.000 € en depósito a una entidad, a devolver dentro de tres años.
El depósito pasa a corto plazo
Al cierre del segundo año, el depósito de 5.000 € vence en los próximos doce meses y lo traspasas al corto plazo.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 566 Depósitos constituidos a corto plazo | 5.000,00 | |
| 265 Depósitos constituidos a largo plazo | 5.000,00 | |
| Total | 5.000,00 | 5.000,00 |
Definición oficial del PGC Texto del BOE
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar e’1 valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Fuente: Plan General de Contabilidad de PYMES, quinta parte «Definiciones y relaciones contables» (Real Decreto 1515/2007, texto consolidado).
Explicación y ejemplos orientativos, basados en el Plan General de Contabilidad de PYMES. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: ante una duda sobre tu caso, consulta a tu gestor.